Artículo 66º—De la responsabilidad de las instituciones que operen
dentro del sistema digital. Las instituciones que operen dentro del sistema
digital que se desarrolle, serán responsables de que la información
incluida en dicho sistema sea fiel a la normativa que le aplique y esté
actualizada. Además serán responsables de indicar cuales trámites son
susceptibles a la aplicación del silencio y en que plazo debe aplicarse.
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