Artículo 9º—Registro
de la audiencia y de la resolución final oral. Las audiencias en lo posible
serán grabadas por medio de audio o video y en todos los casos se levantará un
acta que en el mismo acto deberá ser firmada por las partes asistentes.
El acta deberá contener
al menos lo siguiente:
a) Lugar y fecha de la audiencia, con la
indicación de la hora de inicio y finalización.
b) Nombre del órgano instructor o del órgano
colegiado decisor, según corresponda y los abogados instructores y asesores, si
los hubiere.
c) Indicación del procedimiento licitatorio sobre
el cual gira el recurso.
d) Nombre de las partes, representantes, abogados,
peritos o testigos, si los hubiere.
e) Breve resumen del desarrollo de la audiencia
con indicación de la participación de los testigos, peritos, otros elementos
probatorios y mención de las conclusiones de las partes.
f) Firma de las personas que de cualquier modo
participaron en la audiencia.
Cuando las audiencias sean grabadas, se levantará un
acta sucinta que suscribirán las partes, la que incluirá los datos antes
mencionados con excepción del resumen del desarrollo de la audiencia. En el
expediente respectivo se conservará una copia de la grabación de la audiencia.
Cuando la resolución
final se dicte de manera oral, ya sea de seguido a la finalización de la
audiencia, o en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a su
realización, debiendo en este último caso fijarse hora y fecha al finalizar la
audiencia, dicha resolución deberá ser motivada y bastará que se grabe por algún
medio idóneo cuyo registro se incorporará al expediente de apelación.
Las partes podrán
obtener una copia de la audiencia siempre y cuando aporten el medio apropiado
para su grabación.