SECCIÓN II
Audiencias
orales en recursos de objeción
Artículo 10.—Convocatoria. Una vez
respondida la audiencia especial, la Contraloría General podrá realizar una
audiencia oral y pública para discutir los asuntos expuestos en el recurso y en
la respuesta brindada por la entidad licitante al atender la audiencia especial.
Esta audiencia deberá ser convocada con al menos dos días hábiles de
anticipación contados a partir del día en que se realiza la notificación y el
día en que se realiza la audiencia oral.
También, en el auto
mediante el cual se concede la audiencia especial a la Administración, podrá
convocarse a la audiencia oral, la cual deberá ser realizada con posterioridad
al plazo conferido a la entidad licitante para que dé respuesta al recurso de
objeción.
En ambos casos se
advertirá que una vez finalizada la audiencia podrá dictarse la resolución
final de manera oral, teniéndose por notificada a las partes asistente en el
acto de su emisión, y que en caso de inasistencia sólo se notificará la parte
dispositiva de la resolución, observándose lo contemplado en el artículo 14 de
este Reglamento.
|