Buscar:
 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Reglamento 28 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN II

Audiencias orales en recursos de objeción

Artículo 10.—Convocatoria. Una vez respondida la audiencia especial, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral y pública para discutir los asuntos expuestos en el recurso y en la respuesta brindada por la entidad licitante al atender la audiencia especial. Esta audiencia deberá ser convocada con al menos dos días hábiles de anticipación contados a partir del día en que se realiza la notificación y el día en que se realiza la audiencia oral.

También, en el auto mediante el cual se concede la audiencia especial a la Administración, podrá convocarse a la audiencia oral, la cual deberá ser realizada con posterioridad al plazo conferido a la entidad licitante para que dé respuesta al recurso de objeción.

En ambos casos se advertirá que una vez finalizada la audiencia podrá dictarse la resolución final de manera oral, teniéndose por notificada a las partes asistente en el acto de su emisión, y que en caso de inasistencia sólo se notificará la parte dispositiva de la resolución, observándose lo contemplado en el artículo 14 de este Reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados