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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Trámite. El Gerente Asociado y el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará de la siguiente manera:

a) Se indicará la hora y fecha en que da inicio la audiencia.

b) Se identificará el número de licitación objeto del recurso, entidad licitante, así como la parte o partes objetantes.

c) Se identificarán los miembros del órgano instructor, así como de los asesores, si los hubiere.

d) Se identificarán las personas que asisten a la comparecencia y la calidad que ostentan.

e) Se indicará el tiempo máximo y el orden en el uso de la palabra: primero el objetante y después la Administración. En caso de que sean varios objetantes, se dará la palabra según el orden de presentación de los recursos ante la Contraloría General. Podrá hacer uso de la palabra la parte o sus asesores independientemente que sólo intervenga uno, algunos o todos ellos, pero respetándose el tiempo máximo concedido.

f)  Se dará al objetante y a la Administración, en ese orden, un espacio para réplica, una vez que las partes hayan expuesto sus posiciones.

g) Cuando sean varios puntos los que se abordan en un recuso, a criterio del órgano instructor y para una mayor claridad, se podrá dar la palabra en el orden antes indicado, agotando punto por punto.

h) El órgano instructor podrá hacer las preguntas que estime pertinentes. Vencido el espacio de preguntas y respuestas se dará un espacio para conclusiones, primero al objetante y finalmente a la Administración.

i)  Los tiempos de exposición, réplica y conclusiones serán fijados por el órgano instructor, según la complejidad del caso, lo cual se indicará en la convocatoria a la audiencia oral. Un minuto antes de que se venza el plazo otorgado para la intervención, el órgano instructor lo hará saber a la parte en uso de la palabra con el objeto que pueda concluir adecuadamente su intervención.

j)  Se indicará la hora en que se da por finalizada la audiencia y se levantará el acta, la cual deberá ser suscrita por todas las partes presentes.

k) En caso de que se proceda a dictar la resolución final oralmente, el órgano instructor se levantará a deliberar indicando previamente a las partes la hora en que se dictará la resolución. Dictada ésta, las partes asistentes se darán por notificadas en el acto, y a la parte que no asista se le notificará la parte dispositiva de la resolución, observando lo indicado en el artículo 14 de este Reglamento.


 

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