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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 15
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Artículo 15
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SECCIÓN III

Audiencias orales en recursos de apelación

Artículo 15.—Convocatoria. Una vez evacuadas todas las audiencias escritas que correspondan, la Contraloría General podrá realizar una audiencia oral, ya sea de conclusiones o bien una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.

La audiencia deberá ser convocada con al menos tres días hábiles de anticipación contados a partir del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la audiencia y el día en que ésta se realiza. En la convocatoria se señalará de manera expresa si se trata de una audiencia de conclusiones o bien si se trata de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.

La convocatoria podrá realizarse en el auto de audiencia inicial o en un momento posterior.

Cuando se trate de una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, corresponderá a la parte proponente del testigo o perito procurar su asistencia a la audiencia, sin que la Contraloría General deba hacer citación alguna.


 

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