SECCIÓN III
Audiencias
orales en recursos de apelación
Artículo 15.—Convocatoria. Una vez evacuadas
todas las audiencias escritas que correspondan, la Contraloría General podrá
realizar una audiencia oral, ya sea de conclusiones o bien una audiencia plena
de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.
La audiencia deberá
ser convocada con al menos tres días hábiles de anticipación contados a partir
del día hábil inmediato siguiente de la notificación de la audiencia y el día
en que ésta se realiza. En la convocatoria se señalará de manera expresa si se
trata de una audiencia de conclusiones o bien si se trata de una audiencia
plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones.
La convocatoria podrá
realizarse en el auto de audiencia inicial o en un momento posterior.
Cuando se trate de
una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y
conclusiones, corresponderá a la parte proponente del testigo o perito procurar
su asistencia a la audiencia, sin que la Contraloría General deba hacer
citación alguna.
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