CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-DC-28-2012.—Despacho Contralor.—Contraloría
General de la República.—San José, a las nueve horas del siete de marzo del dos
mil doce.
Considerando:
1º—Que el artículo 23 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República Nº 7428, establece que el órgano contralor
tiene la potestad exclusiva de dictar los reglamentos autónomos de servicio y
de organización, en las materias de su competencia constitucional y legal.
2º—Que
la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 regula los supuestos en los que
el recurso de apelación y objeción al cartel deben ser conocidos por la
Contraloría General de la República.
3º—Que
las tendencias actuales de la materia procedimental recomiendan la utilización
de la oralidad como un medio para la mejor atención de gestiones, no solamente
por la inmediatez sino por la agilidad que eso puede dar a tal actividad.
4º—Que
el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, regula la posibilidad de
realizar audiencias orales tanto en recursos de objeción al cartel como de
apelación, estableciéndose la posibilidad de dictar la resolución final de
manera oral.
5º—Que a
fin de implementar la oralidad en la fase recursiva de contratación
administrativa, se hace necesario emitir la normativa que regule aspectos
esenciales de las audiencias orales que realizará la Contraloría General de la
República. Por tanto,
Con fundamento en la normativa citada
anteriormente, se emite el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
DEL TRÁMITE DE AUDIENCIAS ORALES
EN MATERIA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-1-2012-DC-DCA
SECCIÓN
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a las audiencias orales
que realice la Contraloría General de la República en materia de contratación
administrativa, contempladas en los artículos 172 y 182 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa.