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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Notificación de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por notificada a las partes, en el momento mismo que se dicte, sin que sea necesaria comunicación posterior alguna.

A la parte que no haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto, únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo indicarse además el medio donde se puede accesar a la totalidad de la misma.


 

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