Artículo 20.—Notificación
de la resolución final oral. La resolución final oral se tendrá por
notificada a las partes, en el momento mismo que se dicte, sin que sea
necesaria comunicación posterior alguna.
A la parte que no
haya asistido a la audiencia se le notificará en el lugar señalado al efecto,
únicamente el “Por Tanto” de la resolución, debiendo indicarse además el medio
donde se puede accesar a la totalidad de la misma.
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