Artículo 21.—Dictado
de la resolución final oral en la audiencia de conclusiones. El órgano
colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y lo
asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para
realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, y sus
representantes.
Cumplido lo anterior,
dará inicio la audiencia que se realizará según lo señalado en el artículo 16
de este Reglamento, con la salvedad que una vez concluida la audiencia se
procederá a deliberar a fin de dictar la resolución final. Aplican, en lo
pertinente lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.
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