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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Dictado de la resolución final oral en la audiencia de conclusiones. El órgano colegiado decisor, el fiscalizador encargado de la instrucción del recurso y lo asesores, si los hubiera, se constituirán en el lugar, día y hora fijados para realizar la audiencia y verificarán la presencia de las partes, y sus representantes.

Cumplido lo anterior, dará inicio la audiencia que se realizará según lo señalado en el artículo 16 de este Reglamento, con la salvedad que una vez concluida la audiencia se procederá a deliberar a fin de dictar la resolución final. Aplican, en lo pertinente lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 20 de este Reglamento.


 

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