Artículo 2º—Tipos
de audiencias orales. Dentro del trámite del recurso de objeción podrá
convocarse a una audiencia oral a fin de que la Contraloría General cuente con
mayores elementos de juicio para resolver el recurso. Dentro de esta audiencia
el órgano instructor y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas
y, de igual forma, podrá dictarse en forma oral la resolución final.
Dentro del trámite del recurso de apelación podrán
realizarse dos tipos de audiencias orales:
a) Audiencia final de conclusiones: el propósito
es que las partes emitan oralmente las conclusiones, sin que sea permitida la
evacuación de prueba ni la presentación de nuevos alegatos. Dentro de esta
audiencia, el órgano instructor o el órgano decisor, según corresponda, y los
asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual manera, podrá
dictarse en forma oral la resolución final.
b) Audiencia plena de exposición de alegatos,
evacuación de pruebas y conclusiones: en esta audiencia se evacua prueba, se
emiten conclusiones, sin que sea admisible presentar nuevos alegatos, siendo
posible dictar la resolución final en forma oral.
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