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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Tipos de audiencias orales. Dentro del trámite del recurso de objeción podrá convocarse a una audiencia oral a fin de que la Contraloría General cuente con mayores elementos de juicio para resolver el recurso. Dentro de esta audiencia el órgano instructor y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual forma, podrá dictarse en forma oral la resolución final.

Dentro del trámite del recurso de apelación podrán realizarse dos tipos de audiencias orales:

a) Audiencia final de conclusiones: el propósito es que las partes emitan oralmente las conclusiones, sin que sea permitida la evacuación de prueba ni la presentación de nuevos alegatos. Dentro de esta audiencia, el órgano instructor o el órgano decisor, según corresponda, y los asesores, si los hubiera, podrán realizar preguntas y, de igual manera, podrá dictarse en forma oral la resolución final.

b) Audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones: en esta audiencia se evacua prueba, se emiten conclusiones, sin que sea admisible presentar nuevos alegatos, siendo posible dictar la resolución final en forma oral.


 

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