Artículo 3º—Integración. En los recursos de
objeción, ya sea que se dicte o no la resolución final oral, y en los recursos
de apelación donde se realice una audiencia de conclusiones sin dictado de la
resolución final en forma oral, el órgano instructor que realiza la audiencia
oral estará integrado por el fiscalizador instructor y por un Gerente Asociado.
En aquellos recursos de apelación donde la resolución
final se dicte de manera oral, y cuando se realice una audiencia plena de
exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el órgano decisor
o colegiado que realiza la audiencia oral estará conformado por el Gerente de
División y dos Gerentes Asociados de la División de Contratación Administrativa
o bien, por tres Gerentes Asociados de la misma División. En estos casos el
fiscalizador instructor del caso participará en la audiencia y tomará parte en
la deliberación donde participará con voz pero sin voto, según proceda.
El órgano que realiza
la audiencia podrá contar con los asesores internos o externos que sean
necesarios para la correcta resolución del recurso quienes podrán realizar
preguntas durante el trámite de la audiencia oral.
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