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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Integración. En los recursos de objeción, ya sea que se dicte o no la resolución final oral, y en los recursos de apelación donde se realice una audiencia de conclusiones sin dictado de la resolución final en forma oral, el órgano instructor que realiza la audiencia oral estará integrado por el fiscalizador instructor y por un Gerente Asociado.

En aquellos recursos de apelación donde la resolución final se dicte de manera oral, y cuando se realice una audiencia plena de exposición de alegatos, evacuación de pruebas y conclusiones, el órgano decisor o colegiado que realiza la audiencia oral estará conformado por el Gerente de División y dos Gerentes Asociados de la División de Contratación Administrativa o bien, por tres Gerentes Asociados de la misma División. En estos casos el fiscalizador instructor del caso participará en la audiencia y tomará parte en la deliberación donde participará con voz pero sin voto, según proceda.

El órgano que realiza la audiencia podrá contar con los asesores internos o externos que sean necesarios para la correcta resolución del recurso quienes podrán realizar preguntas durante el trámite de la audiencia oral.


 

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