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 Normativa >> Reglamento 28 >> Fecha 07/03/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 28 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Representación de las partes. Las partes que participen en la audiencia oral deberán identificarse por medio de su cédula de identidad y demostrar, cuando así proceda, la representación o habilitación de la parte interesada para actuar en la audiencia.


 

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