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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 32
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Artículo 32
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CAPÍTULO X

CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES 

ARTÍCULO 32.- Control y fiscalización

El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento cabal de esta ley y sus reglamentos. 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá fiscalizar lo dispuesto en los capítulos IV, V y VII de esta ley y las demás disposiciones que resulten aplicables. 

Las municipalidades y el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social colaborarán en la fiscalización de las disposiciones contenidas en los capítulos II y VII de esta ley y demás normativa que les resulte aplicable. 

El Ministerio de Seguridad Pública colaborará con las autoridades indicadas en este artículo, en el control, la fiscalización y la ejecución de esta ley y su reglamento.

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