Buscar:
 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 34
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 34     >>
Normativa - Ley 9028 - Articulo 34
Ir al final de los resultados
Artículo 34
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 34.- Acta de decomiso

Las autoridades sanitarias, de comercio y municipales que procedan al decomiso de los productos de tabaco levantarán un acta en presencia de dos testigos. Ese documento deberá contener la fecha, el lugar, el nombre y los apellidos de las personas que actúan con indicación de las diligencias realizadas y la firma de todos los intervinientes o la mención de que alguno no puede o quiere firmar.

Se entregará copia del acta a la persona a quien se le decomisen los productos o a quien se encuentre en el lugar del decomiso. Los productos decomisados serán puestos, de inmediato, a la orden de la autoridad judicial competente.


 

Ir al inicio de los resultados