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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 28
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Artículo 28
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ARTÍCULO 28.- Exención

Exonérase del pago del impuesto establecido en este capítulo, el producto destinado a la exportación, los sucedáneos de tabaco y los extractos y jugos de tabaco empleados en la preparación de insecticidas o parasiticidas.

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