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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38.- Plazo para pago de multas

Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días a partir de su aplicación.

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