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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Plazo de cumplimiento

Los importadores, exportadores, fabricantes, comercializadores, distribuidores y vendedores de productos de tabaco tendrán doce meses, a partir de la publicación del reglamento de esta ley, para cumplir a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en esta ley y su 

reglamento, salvo aquellas disposiciones que por su naturaleza no requieran desarrollo y sean de aplicación directa e inmediata con la entrada en vigencia de la ley. 

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce.

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