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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.- Medidas de vigilancia

El Estado adoptará y aplicará, en todas las áreas económicas especiales o en zonas francas del país, medidas para vigilar, documentar y controlar especialmente el almacenamiento y la distribución de productos del tabaco que se encuentren en régimen de suspensión de impuestos o derechos. 

Las personas físicas o jurídicas que incumplan las obligaciones que se deriven del presente capítulo serán sancionadas pecuniariamente conforme a esta ley y, en caso de reincidencia, se revocará de forma inmediata la licencia para operar.

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