CAPÍTULO II
- PROTECCIÓN CONTRA EL HUMO DE TABACO
ARTÍCULO 5.- Sitios prohibidos para fumar
Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo
de tabaco, los indicados en este artículo.
Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y
privados:
a) Centros
o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros
de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.
c) Centros
y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
d) Centros
educativos públicos y privados y formativos.
e) Centros
de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios.
f) Centros
comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes.
g) Instalaciones
deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades
recreativas de cualquier tipo.
h) Elevadores
y ascensores.
i) Cabinas
telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso
público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido
tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
j) Estaciones
de servicio de abastecimiento de combustible y similares.
k) Vehículos
o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos.
l) Medios
de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio
nacional.
m) Centros
culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de
conferencias, auditorios y museos.
n) Áreas
o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan
alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías.
ñ) Centros
de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
o) Puertos
y aeropuertos.
p) Paradas
de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de
personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario
representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título
del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su
conducta.
Las disposiciones aquí establecidas deberán ser reglamentadas por el Poder
Ejecutivo, para efectos de otorgar los permisos de funcionamiento.