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 Normativa >> Ley 9028 >> Fecha 22/03/2012 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 9028 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.- Establecimiento de un nivel de tributación mínimo

En ningún caso la suma total a pagar por concepto del impuesto selectivo al consumo, más el impuesto al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV). 

Para la fijación de este nivel de tributación mínimo a pagar, se entenderá como categoría más vendida de cigarrillos (CMV) aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se concentren los mayores niveles de venta. El nivel de tributación mínimo será establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y cuando el nivel mínimo de Tributación resultante sea más alto del que se encuentra en vigencia. 

La Dirección General de Tributación mediante resolución establecerá las obligaciones que deberán presentar los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de esta ley.

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