ARTÍCULO 31.- Establecimiento de un nivel de tributación mínimo
En ningún caso la suma total a pagar por concepto del impuesto selectivo al
consumo, más el impuesto al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), más el impuesto general
sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del
total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de
cigarrillos (CMV).
Para la fijación de este nivel de tributación mínimo a pagar, se entenderá
como categoría más vendida de cigarrillos (CMV) aquel precio de venta de los
cigarrillos al consumidor final en que se concentren los mayores niveles de
venta. El nivel de tributación mínimo será establecido e informado anualmente
por la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en
proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y
cuando el nivel mínimo de Tributación resultante sea más alto del que se encuentra
en vigencia.
La Dirección General de Tributación mediante resolución establecerá las
obligaciones que deberán presentar los contribuyentes para el efectivo
cumplimiento de esta ley.
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