CAPÍTULO XI
- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIOS
ARTÍCULO 37.- Recaudación y destino de multas
Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud. Los recursos que se
recauden por este rubro deberán destinarse a las labores de control y
fiscalización para el cumplimiento efectivo de esta ley.
Queda autorizado el
Ministerio de Salud para contratar personal para estos fines.
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