TRANSITORIO II.- Plazo de cumplimiento
Los importadores, exportadores, fabricantes, comercializadores,
distribuidores y vendedores de productos de tabaco tendrán doce meses, a partir
de la publicación del reglamento de esta ley, para cumplir a cabalidad con
todas las disposiciones contenidas en esta ley y su
reglamento, salvo aquellas
disposiciones que por su naturaleza no requieran desarrollo y sean de
aplicación directa e inmediata con la entrada en vigencia de la ley.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del
mes de marzo del año dos mil doce.
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