Artículo
9º—Procedimiento de modificación de los Anexos. Cualquier modificación a
la lista contenida en los Anexos de este reglamento, deberá seguir el siguiente
procedimiento:
La
Comisión de Coordinación Interinstitucional deberá redactar una propuesta de
reforma a las listas antes indicadas, de previo a cada modificación. La
Comisión dará audiencia de diez días hábiles a las entidades representativas de
carácter general y corporativo que podrían verse afectadas, para que expongan
su parecer sobre la reforma a dicha lista.
Agotado
el período de consultas, la Comisión enviará la propuesta de modificación al
Poder Ejecutivo para que este valore la modificación de los anexos al Decreto.
El
procedimiento antes indicado no puede exceder de treinta días naturales.
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