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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Procedimiento de modificación de los Anexos. Cualquier modificación a la lista contenida en los Anexos de este reglamento, deberá seguir el siguiente procedimiento:

La Comisión de Coordinación Interinstitucional deberá redactar una propuesta de reforma a las listas antes indicadas, de previo a cada modificación. La Comisión dará audiencia de diez días hábiles a las entidades representativas de carácter general y corporativo que podrían verse afectadas, para que expongan su parecer sobre la reforma a dicha lista.

Agotado el período de consultas, la Comisión enviará la propuesta de modificación al Poder Ejecutivo para que este valore la modificación de los anexos al Decreto.

El procedimiento antes indicado no puede exceder de treinta días naturales.

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