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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.—Los establecimientos cuya actividad productiva sea en adelante, con base en el presente Decreto, tutelada por el Ministerio de Salud a través del Permiso de Funcionamiento, y que a la fecha cuenten con CVO, al momento de su actualización del registro anual deberán acudir al Ministerio de Salud a solicitar la renovación del Permiso Sanitario correspondiente.

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