Transitorio
II.—Los establecimientos cuya actividad productiva sea en adelante, con base en
el presente Decreto, tutelada por el Ministerio de Salud a través del Permiso
de Funcionamiento, y que a la fecha cuenten con CVO, al momento de su
actualización del registro anual deberán acudir al Ministerio de Salud a
solicitar la renovación del Permiso Sanitario correspondiente.
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