Transitorio
IV.—En los casos en que un establecimiento ha sido previamente autorizado por
el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería y deba renovar su
autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el administrado
deberá entregar el documento donde consta el CVO a las autoridades del
Ministerio de Salud al solicitar tal renovación. A partir de ese momento el CVO
ya no tendrá validez.
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