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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.—En los casos en que un establecimiento ha sido previamente autorizado por el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería y deba renovar su autorización de funcionamiento ante el Ministerio de Salud, el administrado deberá entregar el documento donde consta el CVO a las autoridades del Ministerio de Salud al solicitar tal renovación. A partir de ese momento el CVO ya no tendrá validez.

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