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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del dos mil doce.

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