Artículo
2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento se
aplicarán a los establecimientos donde se elaboren alimentos para el consumo
humano, a partir del procesamiento de productos, subproductos o derivados de
origen animal con otros que no tienen dicho origen. Se excluyen del presente
Reglamento los establecimientos denominados “servicios de Alimentación al
Público”.
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