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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

Reconocimiento de Autorizaciones Administrativas

Artículo 4º—Reconocimiento de autorizaciones. Para los fines del presente reglamento, el Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería reconocerán mutuamente como equivalentes sus autorizaciones administrativas para el funcionamiento de establecimientos, cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando un establecimiento de alimentos, al realizar una de las actividades señaladas en el artículo 216 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, elabore productos, subproductos y derivados de origen animal tal como se definen en este reglamento.

b) Cuando un establecimiento elabore alimentos que utilicen como ingredientes productos, subproductos o derivados de animales, y su producto final no pueda ser considerado un producto, subproducto o derivado de origen animal tal como se definen en este reglamento.

c) Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 1 del presente reglamento.

d) Cuando se elaboren los productos enumerados en el Anexo 2 del presente reglamento.

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