Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37025 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 37025 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5º—Establecimientos autorizados por el SENASA. Corresponderá únicamente al SENASA del Ministerio de Agricultura y Ganadería, autorizar el funcionamiento de los establecimientos enunciados en los inciso a) y c) del artículo 4° del presente reglamento. Dicha autorización administrativa se hará por medio del Certificado Veterinario de Operación (CVO), el cuál será otorgado y revocado en los términos definidos en la Ley SENASA y en sus reglamentos de aplicación.

El CVO otorgado en los casos mencionados en el párrafo anterior, será reconocido como equivalente al Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

Ir al inicio de los resultados