CAPÍTULO
III
- Coordinación
Interinstitucional
Artículo 7º—Creación de la Comisión de
Coordinación Interinstitucional. Se constituye la Comisión de Coordinación
Interinstitucional entre el Ministerio de Salud y el SENASA del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la cual tendrá dentro de sus funciones:
a) Evaluar de manera permanente el proceso de
coordinación implementado en este Decreto.
b) Redactar propuestas y recomendar al Poder Ejecutivo
la modificación de las listas contenidas en los Anexos del presente reglamento,
a través del procedimiento señalado en el artículo 9.
c) Proponer medidas de mejora regulatoria,
simplificación, coordinación y estandarización en procedimientos de inspección.
d) Elaborar programas de capacitación conjunta
Salud-SENASA dirigidos a los funcionarios de ambas instituciones con el fin de
aclarar y estandarizar procedimientos.
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