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 Normativa >> Resolución 24 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Resolución 24 - Articulo 5
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Artículo 5
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        V.—Modificar las disposiciones que se detallan a continuación: 1) El nombre de los “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados, L-1-2005-CO-DFOE” emitidos mediante la resolución R-CO-41-2005, del Despacho de la Contralora General de las quince horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, para que en lo sucesivo se denominen: “Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los sujetos privados”.Además modificar el lineamiento 2 “Ámbito de aplicación” para que en lo sucesivo se lea: “Ámbito de aplicación. Los presentes Lineamientos serán aplicables a sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República”. 2) El nombre del “Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados R-1-2006- CO-DFOE”; emitido por medio de la resolución R-CO- 67- 2006 del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, para que en lo sucesivo se denomine:“Reglamento sobre variaciones al presupuesto de los sujetos privados”. Además modificar el artículo 2 “Ámbito de aplicación” de ese Reglamento para que en lo sucesivo se lea: “Ámbito de aplicación. Este Reglamento será aplicable a los sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República”.3) El inciso f) del Ámbito de aplicación de las “Directrices generales a los sujetos pasivos de la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP) (D-1-2010-DC-DFOE)”, emitido por medio de la resolución R-DC-54-2010 del Despacho Contralor de las ocho horas del doce de marzo del dos mil diez, para que en lo sucesivo se lea: “ f) Los órganos, unidades ejecutoras, fondos, programas, cuentas que administren recursos de manera independiente, según lo regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428”.4) De las “Normas técnicas básicas que regulan el sistema de administración financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter municipal y bancos públicos N°-1-2007-CO-DFOE”; emitidas por medio de la resolución R-CO-8-2007 del Despacho de la Contralora General de la República de las once horas del nueve de marzo del dos mil siete: a) La norma 1.3 para que en lo sucesivo se lea: “1.3. Definiciones. Para los efectos de estas normas técnicas básicas se entiende por: Aprobación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos, legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce, estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto formulado y sus variaciones, en función de su conformidad con la planificación anual, y del cumplimiento de las disposiciones del bloque de legalidad y la técnicas que le es aplicable, otorgándole la validez y eficacia jurídica que el presupuesto institucional requiere para su ejecución y para formar parte del marco de referencia de la gestión Institucional.” Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.Control presupuestario: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que se aplican para garantizar razonablemente el cumplimiento eficiente, efectivo y económico del presupuesto institucional, incluyendo los respectivos objetivos y metas.Ejecución presupuestaria: Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo que, partiendo del presupuesto institucional aprobado, se aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados en ese presupuesto, con el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas establecidos en los planes y programas presupuestarios. Evaluación presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo, mediante los cuales se analiza y valora en forma sistemática, objetiva y oportuna los resultados físicos y financieros de la administración de los ingresos y la ejecución de los programas presupuestarios, con criterios de eficiencia, eficacia, economía y calidad. Todo lo anterior de acuerdo con la planificación, la programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto institucional aprobado, así como del valor público que la institución debe aportar a la sociedad. Formulación presupuestaria: fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos sistemáticos, coordinados y ordenados de carácter técnico, legal y administrativo para la elaboración del presupuesto institucional. Jerarca: Persona que ejerce la máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal o colegiado. Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos. Proceso presupuestario: Conjunto de fases continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el cual se formula, aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.” b )La norma 2.2.1.4, para que en lo sucesivo se lea: “2.2.1.4. Fases del proceso presupuestario. El proceso presupuestario constará de las siguientes fases: formulación presupuestaria, aprobación presupuestaria, ejecución presupuestaria, control presupuestario y evaluación presupuestaria.” c) La norma 2.2.1.5 para que en lo sucesivo se lea: “2.2.1.5. Cumplimiento de principios presupuestarios. La administración es responsable de que en el proceso presupuestario se cumplan los principios presupuestarios establecidos en el bloque de legalidad y la normativa técnica vigente.”

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