V.—Modificar las disposiciones que se detallan a
continuación: 1) El nombre de los “Lineamientos generales sobre el nivel de
aprobación del presupuesto de los entes y órganos públicos, municipalidades y
entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados,
L-1-2005-CO-DFOE” emitidos mediante la resolución R-CO-41-2005, del
Despacho de la Contralora General de las quince horas del veintitrés de mayo
del dos mil cinco, para que en lo sucesivo se denominen: “Lineamientos
generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los sujetos privados”.Además
modificar el lineamiento 2 “Ámbito de aplicación” para que en lo
sucesivo se lea: “Ámbito de aplicación. Los presentes Lineamientos serán
aplicables a sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la
aprobación de la Contraloría General de la República”. 2) El nombre del “Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos,
municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados R-1-2006- CO-DFOE”; emitido por medio de la resolución R-CO- 67-
2006 del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil seis, para que en lo sucesivo se denomine:“Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de los sujetos privados”. Además modificar
el artículo 2 “Ámbito de aplicación” de ese Reglamento para que en lo
sucesivo se lea: “Ámbito de aplicación. Este Reglamento será
aplicable a los sujetos privados cuyos presupuestos deben presentarse para la
aprobación de la Contraloría General de la República”.3) El inciso f) del
Ámbito de aplicación de las “Directrices generales a los sujetos pasivos de
la Contraloría General de la República para el adecuado registro y validación
de información en el sistema de información sobre planes y presupuestos (SIPP)
(D-1-2010-DC-DFOE)”, emitido por medio de la resolución R-DC-54-2010 del
Despacho Contralor de las ocho horas del doce de marzo del dos mil diez, para
que en lo sucesivo se lea: “ f) Los órganos, unidades ejecutoras, fondos,
programas, cuentas que administren recursos de manera independiente, según lo
regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, Ley N° 7428”.4) De las “Normas técnicas básicas que regulan
el sistema de administración financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Universidades Estatales, Municipalidades y otras entidades de carácter
municipal y bancos públicos N°-1-2007-CO-DFOE”; emitidas por medio de la
resolución R-CO-8-2007 del Despacho de la Contralora General de la República de
las once horas del nueve de marzo del dos mil siete: a) La norma 1.3 para que
en lo sucesivo se lea: “1.3. Definiciones. Para los efectos de estas normas
técnicas básicas se entiende por: Aprobación presupuestaria: Fase del proceso
presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos técnicos,
legales y administrativos, mediante la cual la autoridad competente conoce,
estudia y se pronuncia por medio de acto administrativo sobre el presupuesto
formulado y sus variaciones, en función de su conformidad con la planificación
anual, y del cumplimiento de las disposiciones del bloque de legalidad y la
técnicas que le es aplicable, otorgándole la validez y eficacia jurídica que el
presupuesto institucional requiere para su ejecución y para formar parte del
marco de referencia de la gestión Institucional.” Bloque de legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia y la técnica.Control
presupuestario: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de
normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y
administrativo que se aplican para garantizar razonablemente el cumplimiento
eficiente, efectivo y económico del presupuesto institucional, incluyendo los
respectivos objetivos y metas.Ejecución
presupuestaria: Es la fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto
de normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal
y administrativo que, partiendo del presupuesto institucional aprobado, se
aplican para la recaudación o recibo de los recursos estimados en ese
presupuesto, con el propósito de obtener bienes y servicios y ejecutar
cualquier otro gasto, en cantidad, calidad y oportunidad necesarios para el
cumplimiento eficiente, efectivo y económico de los objetivos y metas
establecidos en los planes y programas presupuestarios. Evaluación
presupuestaria: Fase del proceso presupuestario que comprende el conjunto de
normas y procedimientos sistemáticos y ordenados de carácter técnico, legal y
administrativo, mediante los cuales se analiza y valora en forma sistemática,
objetiva y oportuna los resultados físicos y financieros de la administración
de los ingresos y la ejecución de los programas presupuestarios, con criterios
de eficiencia, eficacia, economía y calidad. Todo lo anterior de acuerdo con la
planificación, la programación y las estimaciones contenidas en el presupuesto
institucional aprobado, así como del valor público que la institución debe
aportar a la sociedad. Formulación presupuestaria: fase del proceso
presupuestario que comprende el conjunto de normas y procedimientos
sistemáticos, coordinados y ordenados de carácter técnico, legal y
administrativo para la elaboración del presupuesto institucional. Jerarca:
Persona que ejerce la máxima autoridad en la institución, superior, unipersonal
o colegiado. Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el
plan anual de la institución, mediante la estimación de los ingresos y de los
gastos necesarios para alcanzar los objetivos y las metas de los programas
presupuestarios establecidos. Proceso presupuestario: Conjunto de fases
continuas, dinámicas, participativas y flexibles, mediante el cual se formula,
aprueba, ejecuta, controla y evalúa la gestión institucional, en sus
dimensiones físicas y financieras, de conformidad con el bloque de legalidad.” b
)La norma 2.2.1.4, para que en lo sucesivo se lea: “2.2.1.4. Fases del
proceso presupuestario. El proceso presupuestario constará de las siguientes fases:
formulación presupuestaria, aprobación presupuestaria, ejecución
presupuestaria, control presupuestario y evaluación presupuestaria.” c) La
norma 2.2.1.5 para que en lo sucesivo se lea: “2.2.1.5. Cumplimiento de
principios presupuestarios. La administración es responsable de que en el
proceso presupuestario se cumplan los principios presupuestarios establecidos
en el bloque de legalidad y la normativa técnica vigente.”