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 Normativa >> Resolución 24 >> Fecha 26/03/2012 >> Articulo 7
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Normativa - Resolución 24 - Articulo 7
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Artículo 7
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        VII. —La vigencia de las regulaciones contenidas en esta resolución rige a partir de la fase de formulación del presupuesto inicial correspondiente al ejercicio económico del 2013, con excepción de lo estipulado en la norma “4.3.11 Cantidad de variaciones presupuestarias y monto máximo a variar por modificación presupuestaria” la cual entra en vigencia a partir de su publicación.

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