Transitorio único: Las disposiciones contenidas en las normas 4.2.3 y
4.3.11, puntualmente sobre el tema de modificaciones presupuestarias, entrarán
en vigencia a partir del 1° de enero del 2014, con la intención de que las
instituciones puedan ajustar su normativa interna y sus sistemas de información
institucionales a las disposiciones contenidas en la norma 4.3.13 de esta
resolución.
Hasta el 31 de diciembre del 2013, seguirá rigiendo en lo que corresponda, lo
establecido en la sección III “Modificaciones presupuestarias” del “Reglamento
sobre variaciones al presupuesto de los entes y órganos públicos,
municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados R-1-2006-CO-DFOE”, emitido por medio de resolución R-CO-67-2006
del Despacho de la Contralora General de las nueve horas del veintiocho de
agosto del dos mil seis.
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(Así adicionado el transitorio anterior mediante resolución N°
R-DC-064-2013 del 9 de mayo del 2013)
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