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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36988 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36988 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36988-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política.

Por cuanto:

Mediante la nota diplomática de fecha 17 de agosto de 2011 suscrita por el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 5 de diciembre de 2011 suscrita por el Excelentísimo Señor Roberto C. Henríquez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, se formalizó el Acuerdo para el fortalecimiento de las acciones de salud en las comunidades fronterizas de la República de Costa Rica y la República de Panamá, bajo la modalidad de Canje de Notas.

Considerando:

1- Que es de sumo interés para ambos países desarrollar acciones articuladas, con el fin de mejorar el estado de salud de la población en las comunidades fronterizas, bajo el amparo del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, suscrito en Sixaola, el 3 de mayo de 1992.

2- Que según el artículo cuarto del Convenio mencionado, las Altas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con fundamento en éste, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por tanto,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución Política.

DECRETAN:

Artículo 1.- Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el Acuerdo constituido mediante la nota diplomática de fecha 17 de agosto de 2011 suscrita por el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 5 de diciembre de 2011 suscrita por el Excelentísimo Señor Roberto C. Henríquez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, para el fortalecimiento de las acciones de salud en las comunidades fronterizas de la República de Costa Rica y la República de Panamá, bajo la modalidad de Canje de Notas, cuyos textos son los siguientes:

 

E.P.C.R./ N° 002/2012

 

 

 

La Embajada de Panamá, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Dirección General de Política Exterior, en ocasión de remitir adjunto sobre cerrado conteniendo la Nota AJ/DT No.432, de 5 de diciembre de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Panamá y dirigida a su Excelencia JOSE ENRIQUE CASTILLO BARRANTES, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica. referente a la nota panameña la cual culmina el Canje de Notas al Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud en las Comunidades Fronterizas.

 

La Embajada de Panamá, agradece a ese Honorable Ministerio hacer lIegar, el referido sobre al Despacho del Ministro.

 

La Embajada de Panamá, aprovecha la oportunidad para reiterarle al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto-Dirección General de Política Exterior, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

 

 

2 de enero del 2012.

 

 

 

República de Panamá

Ministerio de Relaciones Exteriores

Despacho del Ministro

 

                                                                                                          5 de diciembre del 2011

                                                                                                          AJ/DT N° 432

 

Señor Ministro:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de avisar recibo de su atenta nota fechada 17 de agosto de 2011, que dice lo siguiente:

 

 

“Excelentísimo señor:

 

Animado por el deseo de fortalecer la cooperación fronteriza en materia de salud, y al amparo del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, firmado en Sixaola, el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de la República de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de la República de Panamá, el siguiente Acuerdo para el fortalecimiento de las acciones de salud en las comunidades fronterizas, bajo la modalidad de Canje de Notas, el cual se regirá por Ios siguientes términos:

 

ARTICULO I

OBJETIVO GENERAL:

 

Desarrollar acciones articuladas entre los gobiernos de Panamá y Costa Rica, con el fin de mejorar el estado de salud de la población en las comunidades fronterizas, mediante el fortalecimiento e implementación de estrategias de la cooperación entre ambos países hermanos.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

1.Coordinar acciones tendientes hacia la prevención y el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes.

 

2.Realizar acciones coordinadas para la prevención, mitigación y respuesta en situaciones de emergencia sanitaria.

 

3.Fortalecer la red de servicios de salud ubicada en el cordón fronterizo para una adecuada atención a las personas, familias, comunidades y habitat humano.

 

4.Fortalecer y desarrollar las condiciones de los sistemas de agua potable y aguas residuales, mediante el mejoramiento, rehabilitación y construcción según las prioridades establecidas de las Partes.

                                                                                                                                                                                                                         ARTÍCULO II…

                                                                                                                                                        

 

A Su Excelencia

JOSE ENRIQUE CASTILLO BARRANTES

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

 de la República de Costa Rica

San José

 

 

ARTICULO II

COMPROMISO DE LAS PARTES

 

1.Reafirmar que la Comisión Técnica Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), es la instancia responsable de coordinar la ejecución y el seguimiento de los programas, proyectos, actividades y otras iniciativas en salud, para lo cual, se designarán las Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estimen necesarias.

 

2.Mantener debidamente informadas a las Autoridades del sector salud y a las Secretarias Ejecutivas del Convenio Fronterizo de cada país, de los programas, proyectos o actividades que se realicen en la zona fronteriza, con el objeto de que las mismas informen a su vez, a las correspondientes instancias binacionales.

 

3.Promover la búsqueda conjunta del financiamiento nacional e internacional necesario que apoye los programas, proyectos o actividades en salud que se desarrollen en las comunidades fronterizas, de conformidad con lo establecido en el Artículo I del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo.

 

4.Fortalecer la promoción, prevención, vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como las emergentes y reemergentes y sus respectivos determinantes: mediante el intercambio oportuno de información y la realización de acciones coordinadas. 

 

5.Fortalecer mecanismos de coordinación que garanticen la atención integral del binomio madre-hijo (atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y a los niños menores de cinco años): en las instalaciones de salud existentes en las comunidades fronterizas de ambos países.

 

6.Fortalecer el programa ampliado de inmunizaciones para aumentar las coberturas de vacunas en la población de las comunidades fronterizas, de acuerdo a las recomendaciones internacionales; aunado a un intercambio efectivo y permanente de la información entre ambos países.

 

7.Articular los mecanismos de cooperación y coordinación en situaciones de emergencia sanitaria, a partir del diagnóstico de vulnerabilidad sanitaria y su respectivo plan de respuesta conjunta, basados en el plan centroamericano de manejo de desastres.

 

8.Realizar intercambios de experiencias prácticas y transferencias de conocimientos entre las Partes y con otros países en el campo de la salud.

 

9.Promover el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud en ambos países.

 

                                                                                                                                                                                                        10.Realizar acciones…

 

10.Realizar acciones conjuntas para mejorar la salud de la población de las comunidades fronterizas, con base en un análisis periódico de la situación de salud.          .

 

11.Desarrollar un programa de formación y capacitación del personal de salud de la red de servicios de las comunidades fronterizas, a través de cursos, seminarios, intercambio de experiencias, talleres, pasantías y otras actividades destinadas a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y el desempeño de los funcionarios de salud en la zona fronteriza, según marco normativo existente entre las instituciones involucradas.

 

12.Establecer mecanismos de coordinación para la vigilancia y atención de las condiciones del habitat humano que afectan la salud de la población en las comunidades fronterizas.

 

13.Priorizar las necesidades reales de la pobiación de las comunidades fronterizas en materia de abastecimiento de agua para uso humano y aguas residuales, con el propósito de ejecutar las acciones pertinentes.

 

14.Promover acciones conjuntas para asegurar el acceso oportuno y permanente a los alimentos inocuos y de alto valor nutricional.

 

15.Incorporar aspectos de interculturalidad como eje transversal de todas las acciones que se generen en el marco de este Acuerdo.

 

 

ARTICULO III

MECANISMOS DE COORDINACION

 

 

1.La Comisión Técnica Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), será la instancia responsable de coordinar la ejecución y el seguimiento de los programas, proyectos, actividades y otras iniciativas en salud entre los gobiernos de Panamá y Costa Rica a través de la conformación de las Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estime conveniente. Además, asesorará a las autoridades superiores de ambos países, en materia de salud fronteriza.

 

 2. La CTSB-S estará conformada de la siguiente manera:

 

Por Panamá

 

Ministerio de SaIud

-Dirección de Asuntos Internacionales o su Representante

-Dirección General de Salud o su Representante

-Dirección Nacional de Promoción de la Salud o su Representante

-Dirección Regional de Salud David o su Representante

-Dirección Regional de Salud Bocas del Toro o su Representante

-Dirección Regional de Salud Ngabe Bugle o su Representante

-Dirección de Planificación o su Representante

-Dirección de Asuntos Legales o su Representante

                                                                                                                                                                                                        Caja del Seguro…

Caja del Seguro Social

-Dirección General o su Representante

La Secretaría Ejecutiva del Convenio Fronterizo o su Representante

 

Por Costa Rica

Ministerio de Salud

- Dirección General de Salud o su Representante

- Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Atlántica o su Representante

- Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca o su Representante

 

Caja Costarricense del Seguro Social

-Gerencia Médica o su Representante

-Dirección de la Región Médica Huetar Atlántica o su Representante 

-Dirección de la Región Médica Brunca o su Representante

 

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

-Gerente General o su Representante

-Dirección Región Huetar Atlántica o su Representante

- Dirección Región Brunca o su Representante

 

Secretaría Ejecutiva del Convenio Fronterizo o su Representante

 

3.La Coordinación de la CTSB-S será ejercida por la representación de los Ministerios de Salud de cada país, elegidos de mutuo acuerdo entre Ias Partes, para un período de un (1) año y alternando la coordinación entre-ambos países. Asimismo, se elegirá un Coordinador adjunto que será del país diferente al Coordinador elegido.

 

4.La CTSB-S designará una UTEB para cada región (Atlántico y Pacífico) a cargo de la ejecución de los programas, proyectos y actividades que la CTSB-S definan y aprueben para la zona fronteriza en materia de salud. Cada UTEB estará conformada por los representantes institucionales locales. Estas UTEB serán coordinadas por las representaciones de los Ministerios de Salud a nivel regional de ambos países.

 

5.Las reuniones de la CTSB-S se realizarán semestralmente. Serán convocadas por él/la Coordinador/a de la CTSB-S que Ie corresponda y presididas por las Secretarias Ejecutivas del Convenio Fronterizo; quienes una vez instalada la reunión, cederán la dirección y manejo de la misma al /a Coordinador/a de la CTSB-S. Por su parte, las UTEB se reunirán cuando ambas Partes lo consideren necesario y de conformidad con la programación de los respectivos planes de trabajo.

 

                                                                                                                                                                                            6-La CTSB-S, podrá…

 

6.La CTSB-S, podrá convocar a reuniones extraordinarias para el abordaje de temas prioritarios o seguimiento de los proyectos en el momento que se estime necesario.

 

7.Los Coordinadores de la CTSB-S de ambos países elaborarán un Plan Anual de Actividades, el cual contemplará la programación de reuniones ordinarias de coordinación y trabajo. En función de dicho Plan Anual de Actividades, los Coordinadores de la CTSB-S de ambos países emitirán un informe semestral a fin de comunicar a sus respectivas autoridades superiores de salud, las acciones realizadas en el marco del presente Acuerdo, conforme a los reportes técnicos administrativos y operativos de las UTEB respectivas.

 

8.A fin de ejecutar el presente Acuerdo, las UTEB elaborarán Planes de trabajo que someterán al CTSB-S para la aprobación y seguimiento respectivo con base en los indicadores establecidos para tal fin. Asimismo, deberá emitirse un informe completo de todas las acciones que se realicen en las comunidades fronterizas que no hayan sido consideradas en el Plan.

 

9.Los programas, proyectos o actividades en materia de salud que los países gestionen y ejecuten en las comunidades fronterizas, deberán ser comunicados previamente, por parte de la UTEB correspondiente, a la CTSB-S para su articulación.

 

10.Las autoridades del sector salud de cada país priorizarán los programas, planes, proyectos y otras iniciativas que surjan de la ejecución del presente Acuerdo, para ello recibirán la asesoría correspondiente de la CTSB-S y de las UTB según corresponda.

 

ARTÍCULO IV

 

TRÁNSITO EN LA FRONTERA ENTRE PANAMÁ Y COSTA RICA

POR LOS FUNCIONARIOS, MEDIOS DE TRANSPORTE, EQUIPOS Y

MATERIALES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y OTRAS

INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD DE AMBOS PAÍSES

 

Las Partes establecerán los mecanismos de coordinación ante las autoridades migratorias, aduaneras y policiales para agilizar el ingreso y salida del personal de los Ministerios de Salud y de otras Instituciones del Sector Salud de cada país; así como el tránsito de materiales, medicamentos, equipos y medios de transporte de esas Instituciones que transiten en misiones oficiales, con el propósito de dar cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo y de conformidad con el Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo.

 

ARTICULO V

VIGENCIA, MODIFICACION Y PRORROGA

 

1.EI presente Acuerdo tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años prorrogables previa consulta de las Partes, por un plaza igual, a menos que sea denunciado por alguna de las Partes, y entrará en

 

                                                                                                                                                                           Vigor en la fecha…

 

 

vigor en la fecha de la recepción de las notas en que ambas Partes se informen por la vía diplomática del cumplimiento de las formalidades de sus ordenamientos jurídicos.

 

2. Este Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

 

3.EI presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con sesenta (60) días de antelación.

 

 

4.La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas, proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia,a menos que las Partes convengan de un modo diferente.

 

Si este Acuerdo es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá, me permito proponer que esta Nota y su correspondiente respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Articulo V.

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta consideración y estima"

 

Sobre el particular, tengo el honor de informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en vigencia en la fecha de la recepción de la presente Nota.

 

 

 Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las las seguridades de mi más alta consideración.

 

                                                                                                                                                                

 

 

                                                                                                                                                              San José, 17 de agosto de 2011

 

 

Excelentísimo señor:

 

 

Animado por el deseo de fortalecer la cooperación fronteriza en materia de salud, y al amparo del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, firmado en Sixaola, el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de la República de Costa Rica propone al Honorable Gobierno de Ia República de Panamá, el siguiente Acuerdo para el fortalecimiento de las acciones de salud en las comunidades fronterizas, bajo la modalidad de Canje de Notas, el cual se regirá por los siguientes términos:

 

ARTICULO I

OBJETIVO GENERAL:

 

Desarrollar acciones articuladas entre los gobiernos de Panamá y Costa Rica, con el fin de mejorar el estado de salud de la población en las comunidades fronterizas, mediante el fortalecimiento e implementación de estrategias de la cooperación entre ambos países hermanos.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

1. Coordinar acciones tendientes hacia la prevención y el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes.

2. Realizar acciones coordinadas para la prevención, mitigación y respuesta en situaciones de emergencia sanitaria.

3. Fortalecer la red de servicios de salud ubicada en el cordón fronterizo para una adecuada atención a las personas, familias, comunidades y habitat humano.

4. Fortalecer y desarrollar las condiciones de Ios sistemas de agua potable y aguas residuales, mediante el mejoramiento, rehabilitación y construcción según las prioridades establecidas de las partes.

 

ARTICULO II

COMPROMISOS DE LAS PARTES

 

1.Reafirmar que la Comisión Técnica Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), es la instancia responsable de coordinar la ejecución y el seguimiento de los programas, proyectos, actividades y otras iniciativas en salud, para lo cual, se designarán las Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estimen necesarias.

 

2.Mantener debidamente Informadas a las autoridades del sector salud y a las Secretarias Ejecutivas del Convenio Fronterizo de cada país, de los programas, proyectos o actividades que se realicen en la zona fronteriza, con el objeto de que las mismas informen a su vez, a las correspondientes Instancias binacionales.

 

 

 

EXCELENTISIMO SENOR

JUAN CARLOS VARELA RODRIGUEZ

VICEPRESIDENTE Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

REPUBLICA DE PANAMA

 

 

3.Promover la búsqueda conjunta del financiamiento nacional e Internacional necesario que apoye los programas, proyectos o actividades en salud que se desarrollen en las comunidades fronterizas, de conformidad con lo establecido en Artículo I del Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo.

 

4.Fortalecer la promoción, prevención, vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como las emergentes y reemergentes, y sus respectivos determinantes: mediante el intercambio oportuno de información y la realización de acciones coordinadas.

 

5.Fortalecer mecanismos de coordinación que garanticen la atención integral del binomio madre­-hijo (atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio y a los niños menores de cinco años), en las instalaciones de salud existentes en las comunidades fronterizas de ambos países.

 

6.Fortalecer el programa ampliado de indemnizaciones para aumentar las coberturas de vacunas en la población de las comunidades fronterizas, de acuerdo a las recomendaciones internacionales; aunado a un intercambio efectivo y permanente de la información entre ambos países.

 

7.Articular los mecanismos de cooperación y coordinación en situaciones de emergencia sanitaria, a partir del diagnóstico de vulnerabilidad sanitaria y su respectivo plan de respuesta conjunta basados en el plan centroamericano de manejo de desastres.

 

8. Realizar intercambios de experiencias prácticas y transferencia de conocimientos entre las partes y con otros países en el campo de la salud.

 

9. Promover el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios de salud en ambos países.

 

10.Realizar acciones conjuntas para mejorar la salud de la población de las comunidades fronterizas, con base en un análisis periódico de la situación de salud.

 

11.Desarrollar un programa de formación y capacitación del personal de salud de la red de servicios de las comunidades fronterizas, a través de cursos, seminarios, intercambio de experiencias, talleres, pasantías y otras actividades destinadas a mejorar la calidad en la prestación de los servicios y el desempeño de los funcionarios de salud en la zona fronteriza, según marco normativo existente entre las instituciones involucradas.

 

12.Establecer mecanismos de coordinación para la vigilancia y atención de las condiciones del habitat humano que afectan la salud de la población en las comunidades fronterizas

 

13.Priorizar las necesidades reales de la población de las comunidades fronterizas en materia de abastecimiento de agua para uso humano y aguas residuales, con el propósito de ejecutar las acciones pertinentes.

 

14.Promover acciones conjuntas para asegurar el acceso oportuno y permanente a los alimentos inocuos y de alto valor nutricional.

 

15.Incorporar aspectos de interculturalidad como eje transversal de todas las acciones que se generen en el marco de este acuerdo.

 

 

ARTICULO III

MECANISMOS DE COORDINACION

 

1.La Comisión Técnica Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), será la instancia responsable de coordinar la ejecución y el seguimiento da los programas, proyectos, actividades y otras iniciativas en salud entre los gobiernos de Panamá y Costa Rica a través de la conformación de las Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estime conveniente. Además, asesorará alas autoridades superiores de ambos países, en materia de salud fronteriza.

 

2.La CTSB-S estará conformada de la siguiente manera:

 

Por Panamá

 

Ministerio de Salud

- Dirección de Asuntos lnternacionales o su Representante

- Dirección General de Salud, o su Representante

- Dirección Nacional de Promoción de la Salud o su Representante

- Dirección Regional de Salud David o su Representante

- Dirección Regional de Salud de Bocas del Toro o su Representante

- Dirección Regional de Salud Ngabe Bugle o su Representante

- Dirección de Planificación o su Representante

- Dirección de Asuntos Legales o su Representante

 

Caja de Seguro Social

 -Dirección General o su Representante

 

La Secretaría Ejecutiva del Convenio Fronterizo o su representante

 

Por Costa Rica

 

Ministerio de Salud

-Dirección General de SaIud o su Representante

-Dirección Regional de Rectoría de la Salud Huetar Atlántica o su Representante

-Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca o su representante

 

Caja Costarricense del Seguro Social

-Gerencia Medica o su representante

-Dirección de la Región Medica Huetar Atlántica o su Representante

-Dirección de la Región Medica Brunca a su Representante

 

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

-Gerente General o su Representante

-Dirección Región Huetar Atlántica o su Representante

-Dirección Región Brunca o su Representante

 

3.La Coordinaciónn de la CTSB-S será ejercida por la representación de los Ministerios de Salud de cada país, elegidos de mutuo acuerdo entre las Partes, para un período de un (1) año y alternando la coordinación entre ambos países. Asimismo, se elegirá un Coordinador adjunto que será del país diferente al Coordinador elegido.

 

4.La CTSB-S designará una UTEB para cada región (Atlántico y Pacífico) a cargo de la ejecución de los programas, proyectos y actividades que la CTSB-S definan y aprueben para la zona fronteriza en materia de salud. Cada UTEB estará conformada por los representantes institucionales locales. Estas UTEB serán coordinadas por las representaciones de los Ministerios de Salud a nivel regional de ambos países.

 

5.Las reuniones de la CTSB-S se realizarán semestralmente. Serán convocadas por el/la Coordinador/a de Ia CTSB-S que Ie corresponda y presididas por las Secretarías Ejecutivas del Convenio Fronterizo; quienes una vez instalada la reunión, cederán la dirección y manejo de la misma al/ a la Coordinador/a de la CTSB-S. Por su parte, las UTEB se reunirán cuando ambas partes lo consideren necesario y de conformidad con la programación de los respectivos planes de trabajo.

 

6.La CTSB-S, podrá convocar a reuniones extraordinarias para el abordaje de temas prioritarios o seguimiento de los proyectos en el momento que se estime necesario.

 

7.Los Coordinadores de la CTSB-S de ambos países elaboraran un Plan Anual de Actividades, el cual contemplara la programación de reuniones ordinarias de coordinación y trabajo. En función de dicho Plan Anual de Actividades, los Coordinadores de la CTSB-S de ambos países emitirán un informe semestral a fin de comunicar a sus respectivas autoridades superiores de salud, las acciones realizadas en el marco del presente acuerdo, conforme a los reportes técnicos, administrativos y operativos de las UTEB respectivas.

 

8.A fin de ejecutar el presente acuerdo, las UTEB elaborarán planes de trabajo que someterán al CTSB-S para la aprobación y seguimiento respectivo con base en los indicadores establecidos para tal fin. Asimismo, deberán emitirse un informe completo de todas las acciones que se realicen en las comunidades fronterizas que no hayan sido consideradas en el Plan.

 

9.Los programas, proyectos o actividades en materia de salud que los países gestionen y ejecuten en las comunidades fronterizas, deberán ser comunicados previamente, por parte de la UTEB correspondiente a la CTSB-S para su articulación.

 

10.Las autoridades del sector salud de cada país priorizarán los programas, planes, proyectos y otras iniciativas que surjan de la ejecución del presente Acuerdo, para ello recibirán la asesoría correspondiente de la CTSB-S y de las UTEB según corresponda.

 

ARTÍCULO IV

TRANSITO EN LA FRONTERA ENTRE PANAMA Y COSTA RICA

POR LOS FUNCIONARIOS, MEDIOS DE TRANSPORTES, EQUIPOS Y MATERIALES DE

LOS MINISTERIOS DE SALUD Y OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD DE

 AMBOS PAISES

 

Las Partes establecerán los mecanismos de coordinación ante las autoridades migratorias, aduaneras y policiales para agilizar el ingreso y salida del personal de los Ministerios de Salud y de otras Instituciones del Sector Salud de de cada país; así como el tránsito de materiales, medicamentos, equipos y medios de transportes de esas Instituciones que transiten en misiones oficiales, con el propósito de dar cumplimiento de los objetivos del presente acuerdo y de conformidad con el Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo.

 

ARTICULO V

VIGENCIA, MODIFICACION Y PRORROGA

 

 

1.EI presente Acuerdo tendrá un plazo de vigencia de tres (3) años prorrogables previa consulta de las partes, por un plazo igual, a menos que sea denunciado por alguna de las partes y entrará en vigor en la fecha de la recepción de las notas en que ambas Partes se informen por la vía diplomática del cumplimiento de las formalidades de sus ordenamientos jurídicos,

 

2.Este Acuerdo podrá ser modificado por mutua consentimiento de las Partes y las modificaciones entrarán en vigor de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

 

3.EI presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte. a través de la vía diplomática con sesenta (60) días de antelación.

 

4.La terminación del presente Convenio no afectará la conclusión de los programas, proyectos y/o actividades en ejecución, que hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes convengan de un modo diferente.

 

Si este Acuerdo es aceptable para el Gobierno de la República de Panamá me permito proponer que esta Nota y su correspondiente respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Articulo V".

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta  consideración y estima.


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