Nº 36988-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento
en el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20) y el artículo 146 de la
Constitución Política.
Por
cuanto:
Mediante la nota
diplomática de fecha 17 de agosto de 2011 suscrita por el señor Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro a. í. de Relaciones Exteriores y Culto y la nota
diplomática de fecha 5 de diciembre de 2011 suscrita por el Excelentísimo Señor
Roberto C. Henríquez, Ministro de Relaciones Exteriores de la República de
Panamá, se formalizó el Acuerdo para el fortalecimiento de las acciones de
salud en las comunidades fronterizas de la República de Costa Rica y la
República de Panamá, bajo la modalidad de Canje de Notas.
Considerando:
1- Que es de
sumo interés para ambos países desarrollar acciones articuladas, con el fin de
mejorar el estado de salud de la población en las comunidades fronterizas, bajo
el amparo del Convenio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de la República de Panamá sobre Cooperación para el Desarrollo
Fronterizo y su Anexo, suscrito en Sixaola, el 3 de mayo de 1992.
2- Que según el
artículo cuarto del Convenio mencionado, las Altas Partes Contratantes
adoptarán todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos y
fines de los programas, proyectos o actividades que se realizarán con
fundamento en éste, mediante el respectivo Canje de Notas Diplomáticas. Por tanto,
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 10) y 12) de la Constitución
Política.
DECRETAN:
Artículo 1.-
Promulgar teniéndolo como vigente para los efectos internos y externos, el
Acuerdo constituido mediante la nota diplomática de fecha 17 de agosto de 2011
suscrita por el señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro a. í. de
Relaciones Exteriores y Culto y la nota diplomática de fecha 5 de diciembre de
2011 suscrita por el Excelentísimo Señor Roberto C. Henríquez, Ministro de
Relaciones Exteriores de la República de Panamá, para el fortalecimiento de las
acciones de salud en las comunidades fronterizas de la República de Costa Rica
y la República de Panamá, bajo la modalidad de Canje de Notas, cuyos textos son
los siguientes:
E.P.C.R./ N° 002/2012
La Embajada de
Panamá, saluda muy atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto-Dirección General de Política Exterior, en ocasión de remitir adjunto
sobre cerrado conteniendo la Nota AJ/DT No.432, de 5 de diciembre de 2011, del
Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Panamá y dirigida a su
Excelencia JOSE ENRIQUE CASTILLO BARRANTES, Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto de la República de Costa Rica. referente a la nota panameña la cual
culmina el Canje de Notas al Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de
Salud en las Comunidades Fronterizas.
La Embajada de
Panamá, agradece a ese Honorable Ministerio hacer lIegar, el referido sobre al
Despacho del Ministro.
La Embajada de
Panamá, aprovecha la oportunidad para reiterarle al Honorable Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto-Dirección General de Política Exterior, las
seguridades de su más alta y distinguida consideración.
2 de enero del 2012.
República de Panamá
Ministerio
de Relaciones Exteriores
Despacho
del Ministro
5
de diciembre del
2011
AJ/DT
N° 432
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra
Excelencia en ocasión de avisar recibo de su atenta nota fechada 17 de agosto
de 2011, que dice lo siguiente:
“Excelentísimo señor:
Animado por el deseo de fortalecer la
cooperación fronteriza en materia de salud, y al amparo del Convenio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá
sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, firmado en Sixaola,
el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de la República de Costa Rica propone al
Honorable Gobierno de la República de Panamá, el siguiente Acuerdo para el
fortalecimiento de las acciones de salud en las comunidades fronterizas, bajo
la modalidad de Canje de Notas, el cual se regirá por Ios siguientes términos:
ARTICULO I
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar acciones articuladas entre los
gobiernos de Panamá y Costa Rica, con el fin de mejorar el estado de salud de
la población en las comunidades fronterizas, mediante el fortalecimiento e
implementación de estrategias de la cooperación entre ambos países hermanos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1.Coordinar acciones tendientes hacia la
prevención y el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
emergentes y reemergentes.
2.Realizar acciones coordinadas para la
prevención, mitigación y respuesta en situaciones de emergencia sanitaria.
3.Fortalecer la red de servicios de salud
ubicada en el cordón fronterizo para una adecuada atención a las personas,
familias, comunidades y habitat humano.
4.Fortalecer y desarrollar las condiciones
de los sistemas de agua potable y aguas residuales, mediante el mejoramiento,
rehabilitación y construcción según las prioridades establecidas de las Partes.
ARTÍCULO II…
A Su Excelencia
JOSE
ENRIQUE CASTILLO BARRANTES
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de
la República de Costa Rica
San
José
ARTICULO II
COMPROMISO DE LAS PARTES
1.Reafirmar que la Comisión Técnica
Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), es la instancia responsable de
coordinar la ejecución y el seguimiento de los programas, proyectos,
actividades y otras iniciativas en salud, para lo cual, se designarán las
Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estimen necesarias.
2.Mantener debidamente informadas a las
Autoridades del sector salud y a las Secretarias Ejecutivas del Convenio
Fronterizo de cada país, de los programas, proyectos o actividades que se
realicen en la zona fronteriza, con el objeto de que las mismas informen a su
vez, a las correspondientes instancias binacionales.
3.Promover la búsqueda conjunta del financiamiento
nacional e internacional necesario que apoye los programas, proyectos o
actividades en salud que se desarrollen en las comunidades fronterizas, de
conformidad con lo establecido en el Artículo I del Convenio sobre Cooperación
para el Desarrollo Fronterizo.
4.Fortalecer la promoción, prevención,
vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como las emergentes y reemergentes
y sus respectivos determinantes: mediante el intercambio oportuno de
información y la realización de acciones coordinadas.
5.Fortalecer mecanismos de coordinación que
garanticen la atención integral del
binomio madre-hijo (atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto
y puerperio y a los niños menores de cinco años): en las instalaciones de salud
existentes en las comunidades fronterizas de ambos países.
6.Fortalecer el programa ampliado de
inmunizaciones para aumentar las coberturas de vacunas en la población de las
comunidades fronterizas, de acuerdo a las recomendaciones internacionales;
aunado a un intercambio efectivo y permanente de la información entre ambos
países.
7.Articular los mecanismos de cooperación y
coordinación en situaciones de emergencia sanitaria, a partir del diagnóstico de vulnerabilidad sanitaria
y su respectivo plan de respuesta conjunta, basados en el plan centroamericano
de manejo de desastres.
8.Realizar intercambios de experiencias
prácticas y transferencias de conocimientos entre las Partes y con otros países
en el campo de la salud.
9.Promover el mejoramiento continuo de la
calidad de los servicios de salud en ambos países.
10.Realizar acciones…
10.Realizar acciones conjuntas para mejorar
la salud de la población de las comunidades fronterizas, con base en un
análisis periódico de la situación de salud. .
11.Desarrollar un programa de formación y
capacitación del personal de salud de la red de servicios de las comunidades
fronterizas, a través de cursos, seminarios, intercambio de experiencias,
talleres, pasantías y otras actividades destinadas a mejorar la calidad en la
prestación de los servicios y el desempeño de los funcionarios de salud en la
zona fronteriza, según marco normativo existente entre las instituciones
involucradas.
12.Establecer mecanismos de coordinación
para la vigilancia y atención de las condiciones del habitat humano que afectan la salud de
la población en las comunidades fronterizas.
13.Priorizar las necesidades reales de la
pobiación de las comunidades fronterizas en materia de abastecimiento de agua
para uso humano y aguas residuales, con el propósito de ejecutar las acciones
pertinentes.
14.Promover acciones conjuntas para
asegurar el acceso oportuno y permanente a los alimentos inocuos y de alto
valor nutricional.
15.Incorporar aspectos de interculturalidad
como eje
transversal de todas las acciones que se generen en el marco de este Acuerdo.
ARTICULO III
MECANISMOS DE COORDINACION
1.La Comisión Técnica Sectorial Binacional
en Salud (CTSB-S), será la instancia responsable de coordinar la ejecución y el
seguimiento de los programas, proyectos, actividades y otras iniciativas en
salud entre los gobiernos de Panamá y Costa Rica a través de la conformación de
las Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estime conveniente.
Además, asesorará a las autoridades superiores de ambos países, en materia de
salud fronteriza.
2.
La CTSB-S estará conformada de la siguiente manera:
Por
Panamá
Ministerio de SaIud
-Dirección de Asuntos Internacionales o su
Representante
-Dirección General de Salud o su
Representante
-Dirección Nacional de Promoción de la
Salud o su Representante
-Dirección Regional de Salud David o su
Representante
-Dirección Regional de Salud Bocas del Toro o su
Representante
-Dirección Regional de Salud Ngabe Bugle o
su Representante
-Dirección de Planificación o su
Representante
-Dirección de Asuntos Legales o su
Representante
Caja del Seguro…
Caja del Seguro Social
-Dirección General o su Representante
La Secretaría Ejecutiva del Convenio
Fronterizo o su Representante
Por
Costa Rica
Ministerio de Salud
- Dirección General de Salud o su
Representante
- Dirección Regional de Rectoría de la
Salud Huetar Atlántica o su Representante
- Dirección Regional de Rectoría de la
Salud Brunca o su Representante
Caja Costarricense del Seguro Social
-Gerencia Médica o su Representante
-Dirección de la Región Médica Huetar
Atlántica o su Representante
-Dirección de la Región Médica Brunca o su
Representante
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados
-Gerente General o su Representante
-Dirección Región Huetar Atlántica o su
Representante
- Dirección Región Brunca o su
Representante
Secretaría Ejecutiva del Convenio
Fronterizo o su Representante
3.La Coordinación de la CTSB-S será
ejercida por la representación de los Ministerios de Salud de cada país,
elegidos de mutuo acuerdo entre Ias Partes, para un período de un (1) año y
alternando la coordinación entre-ambos países. Asimismo, se elegirá un
Coordinador adjunto que será del
país diferente al Coordinador elegido.
4.La CTSB-S designará una UTEB para cada
región (Atlántico y Pacífico) a cargo de la ejecución de los programas,
proyectos y actividades que la CTSB-S definan y aprueben para la zona fronteriza
en materia de salud. Cada UTEB estará conformada por los representantes institucionales
locales. Estas UTEB serán coordinadas por las representaciones de los
Ministerios de Salud a nivel regional de ambos países.
5.Las reuniones de la CTSB-S se realizarán
semestralmente. Serán convocadas por él/la Coordinador/a de la CTSB-S que Ie
corresponda y presididas por las Secretarias Ejecutivas del Convenio
Fronterizo; quienes una vez instalada la reunión, cederán la dirección y manejo
de la misma al /a Coordinador/a de la CTSB-S. Por su parte, las UTEB se
reunirán cuando ambas Partes lo consideren necesario y de conformidad con la
programación de los respectivos planes de trabajo.
6-La CTSB-S, podrá…
6.La CTSB-S, podrá convocar a reuniones
extraordinarias para el abordaje de temas prioritarios o seguimiento de los
proyectos en el momento que se estime necesario.
7.Los Coordinadores de la CTSB-S de ambos
países elaborarán un Plan Anual de Actividades, el cual contemplará la programación
de reuniones ordinarias de coordinación y trabajo. En función de dicho Plan
Anual de Actividades, los Coordinadores de la CTSB-S de ambos países emitirán
un informe semestral a fin de comunicar a sus respectivas autoridades
superiores de salud, las acciones realizadas en el marco del presente Acuerdo,
conforme a los reportes técnicos administrativos y operativos de las UTEB
respectivas.
8.A fin de ejecutar el presente Acuerdo,
las UTEB elaborarán Planes de trabajo que someterán al CTSB-S para la
aprobación y seguimiento respectivo con base en los indicadores establecidos
para tal fin. Asimismo, deberá emitirse un informe completo de todas las
acciones que se realicen en las comunidades fronterizas que no hayan sido
consideradas en el Plan.
9.Los programas, proyectos o actividades en
materia de salud que los países gestionen y ejecuten en las comunidades
fronterizas, deberán ser comunicados previamente, por parte de la UTEB
correspondiente, a la CTSB-S para su articulación.
10.Las autoridades del
sector salud de cada país priorizarán los programas, planes, proyectos y otras
iniciativas que surjan de la ejecución del
presente Acuerdo, para ello recibirán la asesoría correspondiente de la CTSB-S
y de las UTB según corresponda.
ARTÍCULO IV
TRÁNSITO EN LA FRONTERA ENTRE PANAMÁ Y COSTA RICA
POR LOS FUNCIONARIOS, MEDIOS DE TRANSPORTE, EQUIPOS Y
MATERIALES DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y OTRAS
INSTITUCIONES DEL
SECTOR SALUD DE AMBOS PAÍSES
Las Partes establecerán los mecanismos de
coordinación ante las autoridades migratorias, aduaneras y policiales para
agilizar el ingreso y salida del personal de los Ministerios de Salud y de
otras Instituciones del Sector Salud de cada país; así como el tránsito de
materiales, medicamentos, equipos y medios de transporte de esas Instituciones
que transiten en misiones oficiales, con el propósito de dar cumplimiento de
los objetivos del presente Acuerdo y de conformidad con el Convenio sobre
Cooperación para el Desarrollo Fronterizo.
ARTICULO V
VIGENCIA, MODIFICACION Y PRORROGA
1.EI presente Acuerdo tendrá un plazo de
vigencia de tres (3) años prorrogables previa consulta de las Partes, por un
plaza igual, a menos que sea denunciado por alguna de las Partes, y entrará en
Vigor en la fecha…
vigor en la fecha de la recepción de las
notas en que ambas Partes se informen por la vía diplomática del cumplimiento de las formalidades de sus
ordenamientos jurídicos.
2. Este Acuerdo podrá ser modificado por
mutuo consentimiento de las Partes y las modificaciones entrarán en vigor de
conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
3.EI presente Acuerdo podrá ser denunciado
por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación
escrita dirigida a la otra Parte, a través de la vía diplomática, con sesenta
(60) días de antelación.
4.La terminación del presente Convenio no afectará la
conclusión de los programas, proyectos y/o actividades en ejecución, que
hubieran sido formalizados durante su vigencia,a menos que las Partes convengan
de un modo diferente.
Si este Acuerdo es aceptable para el
Gobierno de la República de Panamá, me permito proponer que esta Nota y su
correspondiente respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el
cual entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Articulo V.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las seguridades de mi mas alta consideración y estima"
Sobre el particular, tengo el honor de
informar a Vuestra Excelencia que la propuesta anterior es aceptable al
Gobierno de la República de Panamá y que la Nota de Vuestra Excelencia y la
presente constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos que entrará en
vigencia en la fecha de la recepción de la presente Nota.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las las seguridades de mi más alta consideración.
San José, 17 de agosto de
2011
Excelentísimo señor:
Animado por el deseo de fortalecer la
cooperación fronteriza en materia de salud, y al amparo del Convenio entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Panamá
sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo y su Anexo, firmado en Sixaola,
el 3 de mayo de 1992, el Gobierno de la República de Costa Rica propone al
Honorable Gobierno de Ia República de Panamá, el siguiente Acuerdo para el
fortalecimiento de las acciones de salud en las comunidades fronterizas, bajo
la modalidad de Canje de Notas, el cual se regirá por los siguientes términos:
ARTICULO I
OBJETIVO GENERAL:
Desarrollar acciones articuladas entre los
gobiernos de Panamá y Costa Rica, con el fin de mejorar el estado de salud de
la población en las comunidades fronterizas, mediante el fortalecimiento e
implementación de estrategias de la cooperación entre ambos países hermanos.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
1. Coordinar acciones tendientes hacia la
prevención y el control de enfermedades transmisibles y no transmisibles,
emergentes y reemergentes.
2. Realizar acciones coordinadas para la
prevención, mitigación y respuesta en situaciones de emergencia sanitaria.
3. Fortalecer la red de servicios de salud
ubicada en el cordón fronterizo para una adecuada atención a las personas,
familias, comunidades y habitat humano.
4. Fortalecer y desarrollar las condiciones
de Ios sistemas de agua potable y aguas residuales, mediante el mejoramiento,
rehabilitación y construcción según las prioridades establecidas de las partes.
ARTICULO II
COMPROMISOS DE LAS PARTES
1.Reafirmar que la Comisión Técnica
Sectorial Binacional en Salud (CTSB-S), es la instancia responsable de
coordinar la ejecución y el seguimiento de los programas, proyectos,
actividades y otras iniciativas en salud, para lo cual, se designarán las
Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estimen necesarias.
2.Mantener debidamente Informadas a las
autoridades del sector salud y a las Secretarias Ejecutivas del Convenio
Fronterizo de cada país, de los programas, proyectos o actividades que se
realicen en la zona fronteriza, con el objeto de que las mismas informen a su
vez, a las correspondientes Instancias binacionales.
EXCELENTISIMO
SENOR
JUAN
CARLOS VARELA RODRIGUEZ
VICEPRESIDENTE
Y MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
REPUBLICA
DE PANAMA
3.Promover la búsqueda conjunta del financiamiento
nacional e Internacional necesario que apoye los programas, proyectos o
actividades en salud que se desarrollen en las comunidades fronterizas, de
conformidad con lo establecido en Artículo I del Convenio sobre Cooperación
para el Desarrollo Fronterizo.
4.Fortalecer la promoción, prevención,
vigilancia y control de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, así como las emergentes y
reemergentes, y sus respectivos determinantes: mediante el intercambio oportuno
de información y la realización de acciones coordinadas.
5.Fortalecer mecanismos de coordinación que
garanticen la atención integral del
binomio madre-hijo (atención integral a las mujeres durante el embarazo, parto
y puerperio y a los niños menores de cinco años), en las instalaciones de salud
existentes en las comunidades fronterizas de ambos países.
6.Fortalecer el programa ampliado de
indemnizaciones para aumentar las coberturas de vacunas en la población de las
comunidades fronterizas, de acuerdo a las recomendaciones internacionales;
aunado a un intercambio efectivo y permanente de la información entre ambos
países.
7.Articular los mecanismos de cooperación y
coordinación en situaciones de emergencia sanitaria, a partir del diagnóstico de vulnerabilidad sanitaria
y su respectivo plan de respuesta conjunta basados en el plan centroamericano
de manejo de desastres.
8. Realizar intercambios de experiencias
prácticas y transferencia de conocimientos entre las partes y con otros países
en el campo de la salud.
9. Promover el mejoramiento continuo de la
calidad de los servicios de salud en ambos países.
10.Realizar acciones conjuntas para mejorar
la salud de la población de las comunidades fronterizas, con base en un
análisis periódico de la situación de salud.
11.Desarrollar un programa de formación y
capacitación del personal de salud de la red de servicios de las comunidades
fronterizas, a través de cursos, seminarios, intercambio de experiencias,
talleres, pasantías y otras actividades destinadas a mejorar la calidad en la
prestación de los servicios y el desempeño de los funcionarios de salud en la
zona fronteriza, según marco normativo existente entre las instituciones
involucradas.
12.Establecer mecanismos de coordinación
para la vigilancia y atención de las condiciones del habitat humano que afectan la salud de
la población en las comunidades fronterizas
13.Priorizar las necesidades reales de la
población de las comunidades fronterizas en materia de abastecimiento de agua
para uso humano y aguas residuales, con el propósito de ejecutar las acciones
pertinentes.
14.Promover acciones conjuntas para
asegurar el acceso oportuno y permanente a los alimentos inocuos y de alto
valor nutricional.
15.Incorporar aspectos de interculturalidad
como eje
transversal de todas las acciones que se generen en el marco de este acuerdo.
ARTICULO III
MECANISMOS DE COORDINACION
1.La Comisión Técnica Sectorial Binacional
en Salud (CTSB-S), será la instancia responsable de coordinar la ejecución y el
seguimiento da los programas, proyectos, actividades y otras iniciativas en
salud entre los gobiernos de Panamá y Costa Rica a través de la conformación de
las Unidades Técnicas Ejecutoras Binacionales (UTEB) que se estime conveniente.
Además, asesorará alas autoridades superiores de ambos países, en materia de
salud fronteriza.
2.La CTSB-S estará conformada de la
siguiente manera:
Por
Panamá
Ministerio de Salud
- Dirección de Asuntos lnternacionales o su
Representante
- Dirección General de Salud, o su
Representante
- Dirección Nacional de Promoción de la
Salud o su Representante
- Dirección Regional de Salud David o su
Representante
- Dirección Regional de Salud de Bocas del
Toro o su Representante
- Dirección Regional de Salud Ngabe Bugle o
su Representante
- Dirección de Planificación o su
Representante
- Dirección de Asuntos Legales o su
Representante
Caja de Seguro Social
-Dirección
General o su Representante
La Secretaría Ejecutiva del Convenio Fronterizo
o su representante
Por
Costa Rica
Ministerio de Salud
-Dirección General de SaIud o su
Representante
-Dirección Regional de Rectoría de la Salud
Huetar Atlántica o su Representante
-Dirección Regional de Rectoría de la Salud
Brunca o su representante
Caja Costarricense del Seguro Social
-Gerencia Medica o su representante
-Dirección de la Región Medica Huetar
Atlántica o su Representante
-Dirección de la Región Medica Brunca a su
Representante
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados
-Gerente General o su Representante
-Dirección Región Huetar Atlántica o su
Representante
-Dirección Región Brunca o su Representante
3.La Coordinaciónn de la CTSB-S será
ejercida por la representación de los Ministerios de Salud de cada país,
elegidos de mutuo acuerdo entre las Partes, para un período de un (1) año y
alternando la coordinación entre ambos países. Asimismo, se elegirá un
Coordinador adjunto que será del
país diferente al Coordinador elegido.
4.La CTSB-S designará una UTEB para cada
región (Atlántico y Pacífico) a cargo de la ejecución de los programas, proyectos
y actividades que la CTSB-S definan y aprueben para la zona fronteriza en materia
de salud. Cada UTEB estará conformada por los representantes institucionales
locales. Estas UTEB serán coordinadas por las representaciones de los
Ministerios de Salud a nivel regional de ambos países.
5.Las reuniones de la CTSB-S se realizarán
semestralmente. Serán convocadas por el/la Coordinador/a de Ia CTSB-S que Ie
corresponda y presididas por las Secretarías Ejecutivas del Convenio
Fronterizo; quienes una vez instalada la reunión, cederán la dirección y manejo
de la misma al/ a la Coordinador/a de la CTSB-S. Por su parte, las UTEB se
reunirán cuando ambas partes lo consideren necesario y de conformidad con la
programación de los respectivos planes de trabajo.
6.La CTSB-S, podrá convocar a reuniones
extraordinarias para el abordaje de temas prioritarios o seguimiento de los
proyectos en el momento que se estime necesario.
7.Los Coordinadores de la CTSB-S de ambos
países elaboraran un Plan Anual de Actividades, el cual contemplara la
programación de reuniones ordinarias de coordinación y trabajo. En función de
dicho Plan Anual de Actividades, los Coordinadores de la CTSB-S de ambos países
emitirán un informe semestral a fin de comunicar a sus respectivas autoridades
superiores de salud, las acciones realizadas en el marco del presente acuerdo,
conforme a los reportes técnicos, administrativos y operativos de las UTEB
respectivas.
8.A fin de ejecutar el presente acuerdo,
las UTEB elaborarán planes de trabajo que someterán al CTSB-S para la
aprobación y seguimiento respectivo con base en los indicadores establecidos
para tal fin. Asimismo, deberán emitirse un informe completo de todas las
acciones que se realicen en las comunidades fronterizas que no hayan sido
consideradas en el Plan.
9.Los programas, proyectos o actividades en
materia de salud que los países gestionen y ejecuten en las comunidades
fronterizas, deberán ser comunicados previamente, por parte de la UTEB
correspondiente a la CTSB-S para su articulación.
10.Las autoridades del
sector salud de cada país priorizarán los programas, planes, proyectos y otras
iniciativas que surjan de la ejecución del
presente Acuerdo, para ello recibirán la asesoría correspondiente de la CTSB-S
y de las UTEB según corresponda.
ARTÍCULO IV
TRANSITO EN LA FRONTERA ENTRE PANAMA Y COSTA RICA
POR LOS FUNCIONARIOS, MEDIOS DE TRANSPORTES, EQUIPOS Y
MATERIALES DE
LOS MINISTERIOS DE SALUD Y OTRAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SALUD DE
AMBOS PAISES
Las Partes establecerán los mecanismos de
coordinación ante las autoridades migratorias, aduaneras y policiales para
agilizar el ingreso y salida del personal de los Ministerios de Salud y de
otras Instituciones del Sector Salud de de cada país; así como el tránsito de
materiales, medicamentos, equipos y medios de transportes de esas Instituciones
que transiten en misiones oficiales, con el propósito de dar cumplimiento de
los objetivos del presente acuerdo y de conformidad con el Convenio sobre Cooperación
para el Desarrollo Fronterizo.
ARTICULO V
VIGENCIA, MODIFICACION Y PRORROGA
1.EI presente Acuerdo tendrá un plazo de
vigencia de tres (3) años prorrogables previa consulta de las partes, por un
plazo igual, a menos que sea denunciado por alguna de las partes y entrará en
vigor en la fecha de la recepción de las notas en que ambas Partes se informen
por la vía diplomática del cumplimiento de las formalidades de sus
ordenamientos jurídicos,
2.Este Acuerdo podrá ser modificado por
mutua consentimiento de las Partes y las modificaciones entrarán en vigor de
conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.
3.EI presente Acuerdo podrá ser denunciado
por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, mediante notificación
escrita dirigida a la otra Parte. a través de la vía diplomática con sesenta
(60) días de antelación.
4.La terminación del presente Convenio no afectará la
conclusión de los programas, proyectos y/o actividades en ejecución, que
hubieran sido formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes
convengan de un modo diferente.
Si este Acuerdo es aceptable para el
Gobierno de la República de Panamá me permito proponer que esta Nota y su
correspondiente respuesta constituyan un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el
cual entrará en vigencia de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Articulo V".
Aprovecho la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración y estima.