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 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 29/03/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 006 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

RESOLUCIÓN QUE REGULA EL IMPUESTO
A LOS PRODUCTOS DE TABACO

Nº DGT-R-006-2012.— San José, a las diez horas quince minutos del veintinueve de marzo del dos mil doce.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante Ley Nº 9028 –Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital Nº 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció un capítulo IX denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, mediante el cual se regulan los aspectos generales del tributo en mención.

III.—Que en cumplimiento de lo establecido en el párrafo final del artículo 31 del citado capítulo, “La Dirección General de Tributación mediante resolución establecerá las obligaciones que deberán presentar los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de esta ley”, y con el fin de dar eficacia a la norma antes indicada, es necesario que la Administración Tributaria emita la presente resolución administrativa con carácter de acatamiento obligatorio para quienes resulten contribuyentes del impuesto indicado estableciendo el modo de pago del tributo.27 

IV.—Que en razón de que la Ley Nº 9028 no establece una fecha para la entrada en vigencia de la misma, en materia tributaria existe la norma especial del artículo 9 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios que indica, en lo que interesa: “ARTÍCULO 9. Vigencia de las leyes tributarias. Las leyes tributarias rigen desde la fecha que en ellas se indique; si no la establecen, se deben aplicar diez días después de su publicación en el Diario Oficial. (…)” por lo que, en aplicación complementaria del artículo 10 del mismo Código, el rige para el cobro del tributo es a partir del día 12 de abril de 2012, para todas aquellas disposiciones que no requieren desarrollo reglamentario.

V.—Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos.

VI.—Que esta Dirección General ha llevado adelante una política que promueve la simplificación de los trámites administrativos, a fin de racionalizar las gestiones que realizan los particulares ante la Administración Tributaria y lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos, todo de conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley Nº 8220 del 4 de marzo de 2002. Por tanto,

RESUELVE:

Artículo 1º—Supuestos de hecho del Impuesto a los Productos de Tabaco.

a) El impuesto creado en el artículo 22 de la Ley Nº 9028, denominado “Impuesto a los Productos de Tabaco”, grava en la suma de veinte colones cada cigarrillo, purito, cigarro, o puro de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado, comprendidos en la partida arancelaria 24.02, y conforme a lo explicado en el considerando IV de esta Resolución, deberá aplicarse desde el 12 de abril de 2012, fecha desde la cual, cualquier venta o importación genera el devengo del tributo de marras.

b) En lo concerniente a las mercancías comprendidas en las partidas arancelarias 24.01 y 24.03, el impuesto se pagará cuando no constituya materia prima para la fabricación de cigarrillos, cigarros y puros. En el caso de constituir materia prima, el fabricante deberá inscribirse como contribuyente de este impuesto, ante la Dirección General de Tributación mediante el formulario D 140 “Declaración de inscripción, modificación y desinscripción”.

c) Para las mercancías comprendidas en las partidas citadas en el inciso anterior, el impuesto será aplicado una vez que se emita el procedimiento respectivo mediante disposición reglamentaria, tal y como lo indican el artículo 22 penúltimo párrafo y el Transitorio I, ambos de la citada ley.

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