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 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 29/03/2012 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 006 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@. Se establece el uso obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los contribuyentes del Impuesto a los productos de tabaco. Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación Direct@, desde el sitio: www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta, en el cual se podrá acceder al formulario de Declaración Impuesto a los Productos del Tabaco, D-186. El formato e instrucciones de ese formulario de declaración pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto resolución que los implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio de Tributación Direct@.28

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