Artículo 2º—Uso obligatorio de los servicios
electrónicos de Tributación Direct@. Se establece el uso obligatorio de los
servicios electrónicos de Tributación Direct@ para la presentación de
declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los
contribuyentes del Impuesto a los productos de tabaco. Estos servicios estarán
disponibles a través del portal de Tributación Direct@, desde el sitio:
www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta, en el cual se podrá acceder al
formulario de Declaración Impuesto a los Productos del Tabaco, D-186. El
formato e instrucciones de ese formulario de declaración pueden ser modificados
por la Administración
Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto resolución que los
implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en el sitio de
Tributación Direct@.28
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