Artículo 3º—Acatamiento obligatorio de la
resolución DGT-R-037-2011. Es de acatamiento obligatorio para los sujetos
pasivos indicados en el artículo 1°, la resolución de esta Dirección N°
DGT-R-037-2011 de las catorce horas treinta y cinco minutos del tres de
noviembre de dos mil once, la cual constituye el marco jurídico general para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por medio de los servicios
electrónicos de Tributación Direct@.
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