Artículo
4º—Plazo para presentación de la declaración y pago del impuesto. Los
sujetos pasivos de este impuesto, en el caso de la producción nacional, deberán
presentar las declaraciones de liquidación del mismo, durante los primeros
quince días naturales siguientes al vencimiento del mes correspondiente, salvo
si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá
como prorrogado hasta el próximo día hábil. El fabricante presentará la
declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior en el plazo
citado y efectuará el pago del impuesto en forma simultánea. Asimismo, deberá
conservar por el plazo de ley los comprobantes autorizados por la
Administración Tributaria
que respalden dichas declaraciones.
En el
caso de las importaciones o internaciones, la
Dirección General de
Aduanas será el ente recaudador de este impuesto.
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