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 Normativa >> Resolución 006 >> Fecha 29/03/2012 >> Articulo 4
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Normativa - Resolución 006 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Plazo para presentación de la declaración y pago del impuesto. Los sujetos pasivos de este impuesto, en el caso de la producción nacional, deberán presentar las declaraciones de liquidación del mismo, durante los primeros quince días naturales siguientes al vencimiento del mes correspondiente, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil. El fabricante presentará la declaración por todas las ventas efectuadas en el mes anterior en el plazo citado y efectuará el pago del impuesto en forma simultánea. Asimismo, deberá conservar por el plazo de ley los comprobantes autorizados por la Administración Tributaria que respalden dichas declaraciones.

En el caso de las importaciones o internaciones, la Dirección General de Aduanas será el ente recaudador de este impuesto.

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