Artículo 3º—El CSIRT-CR contará con un Consejo
Director, que estará integrado de la siguiente manera:
• Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su
representante, quien lo presidirá.
• Ministro(a) de la Presidencia o su
representante.
• Ministro(a) de Seguridad Publica o su
representante.
• Fiscal General de la República o su
representante.
• Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su
representante.
• Ministro(a) de Justicia y Paz o su
representante.
• Presidente(a) de la Academia Nacional de las
Ciencias o su representante.
Los miembros del Consejo Director del CSIRT-CR ejecutarán todas sus
funciones en forma ad-honorem.
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