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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37052 >> Fecha 09/03/2012 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37052 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—El CSIRT-CR contará con un Consejo Director, que estará integrado de la siguiente manera:

   Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su representante, quien lo presidirá.

   Ministro(a) de la Presidencia o su representante.

   Ministro(a) de Seguridad Publica o su representante.

   Fiscal General de la República o su representante.

   Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante.

   Ministro(a) de Justicia y Paz o su representante.

   Presidente(a) de la Academia Nacional de las Ciencias o su representante.

Los miembros del Consejo Director del CSIRT-CR ejecutarán todas sus funciones en forma ad-honorem.

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