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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37052 >> Fecha 09/03/2012 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37052 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Serán funciones del CSIRT-CR:

   Asesorar al Consejo Director del CSIRT- CR en el diseño de políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad cibernética e informática, así como elaborar programas nacionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.

   Promover la implementación de políticas y estrategias de seguridad cibernética de las institucionales gubernamentales, tomando en cuenta los estándares internacionales.

   Elaborar un plan de trabajo anual con las prioridades y actividades a desarrollar en materia de seguridad cibernética e informática para las instituciones gubernamentales.

   Elaborar informes de incidentes para las diferentes instituciones gubernamentales que lo soliciten.

   Promover y ejecutar acciones de capacitación en materia de seguridad cibernética e informática con expertos nacionales e internacionales.

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