Artículo 8º—Se declara de
interés público la creación del Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad
Informática (CSIRT-CR). En virtud de dicha declaratoria, las entidades públicas
y privadas quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades económicas
y marco legal respectivo, apoyen las labores de dicho Centro.
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