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 Normativa >> Acuerdo 0 - A >> Fecha 21/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 0 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa: La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 423, celebrada el 21 de febrero de 2012, lo siguiente:

Fijar a partir del 2 de abril de 2012, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2011-2012, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización y de miel final, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.

Adelanto para el azúcar dentro de cuota:

Tipo

Por bulto de 50 kg

Blanco de plantación (99.5º Pol)

Crudo (96º Pol)

¢10.650,00

¢10.224,00

Adelanto para el kilogramo de azúcar

de 96° de Pol contenida en la caña

dentro de cuota                                                     ¢127,80

Valor del ajuste por kilogramo de azúcar

de 96° de Polarización contenida en la caña

correspondiente a este adelanto                                 ¢6,90

Adelanto para el kilogramo de Melaza

contenida en la caña                                                ¢34,38

Nota:  De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto Nº 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el próximo martes 17 de abril de 2012.

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