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CAPITULO IV
SITUACIONES ESPECIALES
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título III que contiene el presente capítulo IV que contendrá los numerales 51,
52 Y 53)
ARTICULO 51.-Períodos irregulares. Los sujetos del impuesto que
efectúen trabajos eventuales o discontinuos estarán obligados a pagar el impuesto
por la parte proporcional de los días efectivamente trabajados. Cuando se trate
de rentas imputables a períodos mayores de un mes, tanto las tarifas como los
créditos del impuesto se aplicarán en forma proporcional.
Para la cuota exenta se seguirá el mismo criterio.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 32 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 31).
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 32 al 30, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 30 al
29 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 29 al
51)
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