Artículo 44.-
Declaración autoliquidativa del impuesto sobre
ganancias y pérdidas del capital. Tratándose de la obtención de ganancias y pérdidas de
capital, salvo las obtenidas por no domiciliados, cuando no sea posible aplicar
la retención regulada en el capítulo XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
estas rentas se liquidarán y pagarán mediante declaración autoliquidativa
independiente.
La declaración autoliquidativa
del impuesto sobre ganancias y pérdidas del capital deberá contener el detalle
de las ganancias de capital sujetas a este impuesto, la base imponible y la
determinación de la deuda tributaria dispuesta en el primer párrafo del
artículo 31 ter de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como cualquier otra
información que la Administración Tributaria considere pertinente que se
indique en el modelo que corresponda al tipo de renta de capital que haya
obtenido el contribuyente.
En caso de que el contribuyente opte
por el tratamiento diferenciado para la primera venta de bienes y derechos,
adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia del Capítulo XI de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, deberá manifestar la selección de dicha opción en
la declaración autoliquidativa correspondiente, a fin
de que el impuesto sobre ganancias de capital sea calculado aplicando una
tarifa del dos coma veinticinco por ciento (2,25%) al precio de enajenación del
bien o derecho en cuestión. A estos efectos, la expresión “primera venta” se
entenderá referida a cada bien o derecho que se enajene a partir de la entrada
en vigencia del citado Capítulo XI, pudiendo el contribuyente optar por el
tratamiento diferenciado al momento en que se realice la primera enajenación o
transmisión de cada uno de estos bienes o derechos.
El contribuyente deberá presentar la
respectiva declaración autoliquidativa y pagar el
impuesto que corresponda dentro de los quince primeros días naturales del mes
siguiente en que haya acontecido el hecho generador del impuesto sobre
ganancias y pérdidas de capital, pudiendo este declarar en el mismo modelo la
totalidad de las ganancias de capital obtenidas durante el mes, así como las
pérdidas de capital sufridas en el mismo período y aplicar su compensación
cuando corresponda.
La presentación de esta declaración autoliquidativa también podrá realizarse cuando el
contribuyente sufra solamente pérdidas de capital, a fin de que estas puedan
ser compensadas con anteriores ganancias de capital o diferidas contra futuras
ganancias de capital, según las condiciones fijadas en los incisos 4) y 5) del
artículo 31 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 45 y 46 de este
Reglamento.
La Administración Tributaria,
mediante resolución general, definirá los medios y formas para la presentación
de la declaración citada en este artículo.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)