CAPITULO II
CERTIFICADOS PARA
EFECTOS TRIBUTARIOS
(Mediante
el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se
cambió la estructura del presente decreto ejecutivo por lo que se crea el
Título IV que contiene el presente capítulo I que contendrá los numerales 76,
77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88 y 89)
ARTICULO 76.- Procedimientos de oposición. Para oponerse a los
hechos denunciados por la Administración Tributaria, conforme lo previsto en el
artículo 44 del presente Reglamento, el contador público seguirá el procedimiento
fijado en el Reglamento del Colegio.
(De acuerdo con la reforma practicada por el
artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 20620 de 8 de agosto de 1991 se corrió la
numeración y el presente artículo 47 ocupó el lugar que antes correspondía al
artículo 46).
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 47 al 45, ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 45 al
44 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 44 al
66)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 66 al 76, toda vez que incluyó un nuevo capítulo)