ARTICULO 93.-Retenciones. Las retenciones del quince por ciento
(15%) o del cinco por ciento (5%), sobre las utilidades, dividendos o
participaciones sociales considerados como retribución a capitales extranjeros que
operen en el país, se deben practicar en el momento en que se efectúe, ya sea
el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios, personas
físicas o jurídicas, el acto que se realice primero.
Para la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley citada,
toda persona física o jurídica fiscalmente domiciliada en Costa Rica, que en
cualquier modo pague, acredite o ponga a disposición de entidades o personas
físicas con residencia fiscal en otra jurisdicción, intereses, comisiones y otros
gastos financieros, así como arrendamientos de bienes de capital, deberá
retener y pagar los impuestos fijados en el artículo de referencia, según el
tipo impositivo que le resulte aplicable, en el momento en que se efectúe, ya
sea el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios,
personas físicas o jurídicas, el acto que se realice primero.
También se incluyen como sujetos los pagos o acreditaciones de
intereses, comisiones y otros gastos financieros que se realicen a proveedores
en el exterior por la importación de mercancías.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 39376 del 1° de octubre de 2015)
(Corrida la numeración
por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que
lo traspaso del artículo 64 al 62 ya que mediante el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18
y 19)
(Corrida su numeración por el artículo 5° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 62 al
61 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de
junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)
(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto
ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 61 al
83)
(Corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que
lo traspasó del artículo 83 al 93, toda vez que incluyó un nuevo Título V que
contiene de los artículo 65 al 74)