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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 93
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Artículo 93
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ARTICULO 93.-Retenciones. Las retenciones del quince por ciento (15%) o del cinco por ciento (5%), sobre las utilidades, dividendos o participaciones sociales considerados como retribución a capitales extranjeros que operen en el país, se deben practicar en el momento en que se efectúe, ya sea el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios, personas físicas o jurídicas, el acto que se realice primero.

Para la aplicación del inciso h) del artículo 59 de la Ley citada, toda persona física o jurídica fiscalmente domiciliada en Costa Rica, que en cualquier modo pague, acredite o ponga a disposición de entidades o personas físicas con residencia fiscal en otra jurisdicción, intereses, comisiones y otros gastos financieros, así como arrendamientos de bienes de capital, deberá retener y pagar los impuestos fijados en el artículo de referencia, según el tipo impositivo que le resulte aplicable, en el momento en que se efectúe, ya sea el pago, el crédito o se pongan a disposición de los beneficiarios, personas físicas o jurídicas, el acto que se realice primero.

También se incluyen como sujetos los pagos o acreditaciones de intereses, comisiones y otros gastos financieros que se realicen a proveedores en el exterior por la importación de mercancías.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39376 del 1° de octubre de 2015)

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 64 al 62 ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 62 al 61 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 61 al 83)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 83 al 93, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

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