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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 109
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 109
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Artículo 109
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ARTICULO 109.- DEROGADO

(Adicionado por el artículo 1º del Decreto Nº 18821 de 27 de enero de 1989 y DEROGADO TACITAMENTE por el artículo 15 del decreto ejecutivo Nº 25046 de 26 de marzo de 1996: anteriormente era el Nº 79. Ver NOTA al inicio de este Capítulo)

(Corrida la numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, que lo traspaso del artículo 80 al 78, ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar los numerales 18 y 19)

(Corrida su  numeración por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 78 al 77 , ya que mediante el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio de 2019, se ordena derogar el original artículo 26” Venta de terrenos en lotes urbanizados”)

(Corrida su  numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 77 al 99)

(Corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019, que lo traspasó del artículo 99 al 109, toda vez que incluyó un nuevo Título V que contiene de los artículo 65 al 74)

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