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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

Determinación de la base imponible

Artículo 34.- Base imponible del capital inmobiliario. La base imponible del capital inmobiliario es el importe total de la contraprestación, al cual se le podrá deducir los gastos que se detallan de seguido, según corresponda:

a) El monto correspondiente al quince por ciento (15%) del importe bruto de la contraprestación, o

b) En caso de que el contribuyente sea un fondo de inversión no financiero, el monto correspondiente al veinte por ciento (20%) del importe bruto de la contraprestación.

El contribuyente podrá deducir estos gastos sin necesidad de contar con comprobantes ni prueba alguna. Estos gastos son los únicos importes que podrá deducir el contribuyente que obtenga rentas del capital inmobiliario para determinar la base de imposición, sin que sea posible deducir montos mayores a estos ni aplicar las demás normas sobre deducibilidad de gastos contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

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