CAPÍTULO IV
Determinación de
la base imponible
Artículo 34.-
Base imponible del capital inmobiliario. La base imponible del capital inmobiliario es el importe
total de la contraprestación, al cual se le podrá deducir los gastos que se
detallan de seguido, según corresponda:
a) El monto correspondiente al
quince por ciento (15%) del importe bruto de la contraprestación, o
b) En caso de que el contribuyente
sea un fondo de inversión no financiero, el monto correspondiente al veinte por
ciento (20%) del importe bruto de la contraprestación.
El contribuyente podrá deducir estos
gastos sin necesidad de contar con comprobantes ni prueba alguna. Estos gastos
son los únicos importes que podrá deducir el contribuyente que obtenga rentas
del capital inmobiliario para determinar la base de imposición, sin que sea
posible deducir montos mayores a estos ni aplicar las demás normas sobre
deducibilidad de gastos contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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