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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18445 >> Fecha 09/09/1988 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18445 - Articulo 39
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Artículo 39    (No vigente*)
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CAPÍTULO V

Hecho generador del impuesto

Artículo 39.- Hecho generador en el impuesto sobre rentas de capital. En caso de que el contribuyente obtenga rentas de capital, sean estas procedentes del capital mobiliario o inmobiliario, el impuesto se produce al momento en que se dé la percepción de tales rentas, o cuando estas resulten exigibles, lo que suceda primero.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio del 2019)

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