CAPÍTULO V
Hecho generador
del impuesto
Artículo 39.-
Hecho generador en el impuesto sobre rentas de capital. En caso de que el contribuyente
obtenga rentas de capital, sean estas procedentes del capital mobiliario o
inmobiliario, el impuesto se produce al momento en que se dé la percepción de
tales rentas, o cuando estas resulten exigibles, lo que suceda primero.
(Así
adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41818 del 17 de junio
del 2019)
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